Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2011 (20/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2011

de fundamentos de naturaleza racional logico-juridica que permitan sustentar el fallo pronunciado, habiendose acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA vulnero lo previsto en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal, constituyendo lo sucedido en hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria; Decimo: Que, en tal sentido, por los cargos MORDAZA analizados el juez procesado incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infraccion a sus deberes y prohibiciones establecidos en la Constitucion Politica y articulo 184º del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, y por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito por el articulo 201º incisos 1 y 2 de la citad Ley Organica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sancion de destitucion; Decimo Primero: Que, asimismo, cabe senalar que el Consejo en reiteradas oportunidades el Consejo ha senalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el articulo 212º de la Ley Organica del Poder Judicial les garantiza la aplicacion de su criterio jurisdiccional, esto no significa que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento juridico; apreciandose en el presente caso que los actos de investigacion son preexistentes a la variacion de las medidas coercitivas impuestas, contraviniendo lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal que senala que los nuevos actos de investigacion deben desarrollarse con posterioridad a la medida impuesta y de ninguna manera ser una revaloracion de los ya existentes; Decimo Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, segun el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; Decimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Decimo Cuarto: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2º: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo

Nacional de la Magistratura, sin la presencia de los senores Consejeros, Licenciada Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ingeniero MORDAZA MORDAZA Nunez y, estando a lo acordado en sesion de 23 de diciembre de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martin. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo, cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA 641760-1

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Organos de Control Institucional de nueve entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 132-2011-CG MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00014-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estrategico y Control, que propone la aprobacion de los Planes Anuales de Control 2011 de nueve (09) Organos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0022011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Politica para el ano 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC ­ "Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional para el ano 2011", la cual establece los criterios tecnicos y procedimientos para la formulacion y evaluacion del Plan Anual de Control 2011 de los Organos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;

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