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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2011 (20/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de mayo de 2011 442876 de fundamentos de naturaleza racional lógico-jurídica que permitan sustentar el fallo pronunciado, habiéndose acreditado que el doctor Salazar Gastelo vulneró lo previsto en el artículo 135 del Código Procesal Penal, constituyendo lo sucedido en hecho grave que acarrea responsabilidad disciplinaria; Décimo: Que, en tal sentido, por los cargos antes analizados el juez procesado incurrió en la responsabilidad disciplinaria devenida de la infracción a sus deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución Política y artículo 184º del T.U.O de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito por el artículo 201º incisos 1 y 2 de la citad Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo cual es pasible de la sanción de destitución; Décimo Primero: Que, asimismo, cabe señalar que el Consejo en reiteradas oportunidades el Consejo ha señalado respecto al criterio jurisdiccional de los magistrados que si bien el artículo 212º de la Ley Orgánica del Poder Judicial les garantiza la aplicación de su criterio jurisdiccional, esto no signifi ca que sus decisiones puedan ser adoptadas al margen del resto del ordenamiento jurídico; apreciándose en el presente caso que los actos de investigación son preexistentes a la variación de las medidas coercitivas impuestas, contraviniendo lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal que señala que los nuevos actos de investigación deben desarrollarse con posterioridad a la medida impuesta y de ninguna manera ser una revaloración de los ya existentes; Décimo Segundo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; lo cual, según el sustento de los considerandos precedentes ha concurrido en el presente caso; Décimo Tercero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente proceso disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, norma que establece en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19º: “Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión”; advirtiéndose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Décimo Cuarto: Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2º: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; normatividad que también se ha visto afectada negativamente según se aprecia del análisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Constitución Política, 31º numeral 2, 33º, 34º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35º de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia de los señores Consejeros, Licenciada Luz Marina Guzmán Díaz e Ingeniero Gonzalo García Núñez y, estando a lo acordado en sesión de 23 de diciembre de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor César Augusto Salazar Gastelo, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Tocache -encargado del Juzgado Mixto de Tocache por vacaciones del titular- de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo, cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. EDMUNDO PELAEZ BARDALES CARLOS MANSILLA GARDELLA LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA 641760-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de Órganos de Control Institucional de nueve entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2011-CG Lima, 18 de mayo de 2011 Visto, la Hoja Informativa Nº 00014-2011-CG/PEC de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Control, que propone la aprobación de los Planes Anuales de Control 2011 de nueve (09) Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 002- 2011-CG del 07 de enero de 2011, se aprobaron los Lineamientos de Política para el año 2011 y la Directiva Nº 001-2011-CG/PEC – “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2011”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control 2011 de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control;