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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2011 (25/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de mayo de 2011 443174 de Instalación Nº PSI-005-08-CN-HA-SANIPES del 31 de marzo del 2008, modifi cado en su titularidad a través del Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación Nº PTI-016-08-CN-HA-SANIPES del 20 de octubre del 2010, precisa que las plantas de conserva y harina de pescado residual de la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C., se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; el mismo que fue ratifi cado mediante Ofi cio Nº 706-2011-ITP/SANIPES, de fecha 25 de abril del 2011; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Técnico Nº 324-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, ratifi cado con Memorando Nº 254-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 548-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620, autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal (enlatado), y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de su planta de enlatado, a ubicarse en la Av. Los Pescadores 1150, Mz. A, Lote 5, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, con las siguientes capacidades: Enlatado : 2,500 cajas/turno Harina Residual : 10 t/h de procesamiento de descartes y/o residuos de productos hidrobiológicos Artículo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620, deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certifi cado Ambiental EIA Nº 056- 2007-PRODUCE/DIGAAP modifi cado en su titularidad por Certifi cado Ambiental EIA Nº 054-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa CORPORACION PESQUERA HILLARY S.A.C. con RUC Nº 20516109620, el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación del establecimiento industrial pesquero, autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución . La licencia de operación de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación del establecimiento industrial pesquero señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Declarar la caducidad de la Resolución Directoral Nº 679-2008-PRODUCE/DGEPP, renovada por Resolución Directoral Nº 859-2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 643756-5 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para la suscripción del “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 163-2011-RE Lima, 24 de mayo de 2011 Visto el Memorándum (DAE) Nro. DAE0344/2011 de 18 de mayo de 2011 de la Dirección de General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá”;