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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443410 por razones de salud familiar, con el propósito de que se declare la vacancia del cargo y a la vez se designe a su reemplazante en el mismo; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de abril de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 252-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, al cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que se hará efectivo a partir del día 30 de abril de 2011, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente de Comisión Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, desde el día 30 de abril de 2011, y 3) Encargar a partir de la referida fecha al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, asuma el cargo de Presidente de la mencionada Comisión, hasta la elección del nuevo presidente de la Comisión de Gobierno; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que se hará efectivo a partir del día 30 de abril del 2011. Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia por la renuncia del Dr. Luis Freddy Vilcatoma Salas, desde el día 30 de abril de 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR a partir del día 30 de abril de 2011 al Dr. Augusto Bacco Montes Gutiérrez, Vicepresidente Académico de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, asuma el cargo de Presidente de la mencionada Comisión, hasta la elección del nuevo Presidente de la Comisión de Gobierno. Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 645267-1 Admiten a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al D. Leg. Nº 882 RESOLUCIÓN Nº 228-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD DE LIMA” Lima, 5 de mayo de 2011 VISTOS: El escrito s/n recibido presentado el 15 de abril de 2011, Informe Legal Nº 144-2011-CONAFU-CJ de fecha 27 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 288-2011- CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “son atribuciones del Pleno del CONAFU: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU.”; Que, conforme el Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistemas educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas las instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrado particulares; Que, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009 que aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882 (En adelante el Reglamento), en su artículo 5º señala que: “La solicitud de universidades institucionalizadas será presentada por la propia Universidad, que debe efectuar previamente, en el Registro de Personas Jurídicas, la anotación del acuerdo de adecuación adoptado por la Asamblea Universitaria, así como del acuerdo de designación de la persona o personas autorizadas para representar a la universidad ante el CONAFU en el proceso de adecuación”; Que, conforme lo señalado en el artículo 9º del Reglamento: “El procedimiento de Adecuación se inicia con la presentación de la solicitud de adecuación ante el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA”; Que, por escrito s/n recibido presentado el 15 de abril de 2011, la doctora Ilse Wilsotki, Rectora de la Universidad de Lima, informa que en sesión ordinaria celebrada el 07 de diciembre de 2006, la Asamblea Universitaria de la referida casa de estudios, aprobó la adecuación al Decreto 882; motivo por el cual, solicita ante este Consejo Nacional la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la referida Universidad, adjuntando la documentación correspondiente; Que, conforme lo señalado en el artículo 13º del Reglamento: “En un plazo no mayor a ocho (08) días hábiles, la Comisión Jurídica examinará si la solicitud reúne los requisitos previstos en los artículos 3º, 4º, 5º y 8º del presente Reglamento. La Comisión Jurídica emitirá un informe con las siguientes recomendaciones: a) En caso se haya verifi cado el cumplimiento de los requisitos recomendará que la solicitud sea admitida a trámite. (…)”; Que, mediante Informe Legal Nº 144-2011-CONAFU- CJ de fecha 27 de abril de 2011, Comisión Jurídica del CONAFU, señala que con relación al escrito s/n presentado con fecha 15 de abril de 2011, por la doctora Ilse Wilsotki, quien invocando su calidad de Rectora de la Universidad de Lima solicita la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la citada casa de estudios, informa que la solicitud y sus anexos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED así como por los artículos 3º, 4º, 5º de la Resolución Nº 097-2009- CONAFU de fecha 14 de enero de 2009 que regula el Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo 882; ante ello opinan: Se admita a trámite la solicitud de Adecuación presentada por la doctora Ilse Wisotki, Rectora de la Universidad de Lima; Que, en sesión ordinaria de fecha 04 de mayo de 2011, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 288-2011- CONAFU convino por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir