Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

jurisdiccionales dentro de su ambito de territorial, siempre que no vulneren derechos fundamentales. Que, nuestro MORDAZA es parte suscriptor del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por el Estado peruano mediante Resolucion Legislativa 26253, del 2 de diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de enero de 1995. Que, conforme al Art. 2 del Convenio 169 de la OIT, el Gobierno tiene la responsabilidad de desarrollar, con la participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad. De igual manera, en su articulo 6, numeral 1) y literal a), dispone la consulta a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; ademas de otras disposiciones. Que, en la estructura del Convenio 169, el derecho a la tierra de los pueblos indigenas (en el caso del Peru, segun Ley Nº 27811, se considera pueblos indigenas a las comunidades campesinas y comunidades nativas) esta considerado como una cuestion muy importante, destacando que para estas poblaciones la relacion con la tierra o territorio ­segun sea el caso- reviste una relacion que incluye valores espirituales y culturales. Reconoce igualmente que el territorio MORDAZA la totalidad del habitat que los pueblos ocupan o utilizan de alguna manera. Acepta el derecho de las comunidades a ejercer el derecho de propiedad y de posesion sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y conmina a los Estados parte al establecimiento de procedimientos adecuados en los sistemas juridicos internos para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por las comunidades interesadas. Que, conforme a la Ley Nro. 27811, Ley que Establece el Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos: "Pueblos Indigenas.- Son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se autorreconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas. La denominacion "indigenas" comprende y puede emplearse como sinonimo de "originarios", "tradicionales", "etnicos", "ancestrales", "nativos" u otros vocablos." Por su parte, el Derecho de Consulta, es un derecho fundamental de las comunidades etnicas derivado de su derecho a la participacion, a la libre determinacion, a la autonomia y a la integridad cultural, reconocido expresamente en el Convenio 169 de la OIT. Que, el Tribunal Constitucional, en su MORDAZA sentencia del Expediente Nº 0022-2009-PI/TC de fecha 09 de junio del 2010 ha senalado que el convenio 169 de OIT tiene efecto vinculante para nuestro ordenamiento juridico esto esbozado en el fundamento 5 de dicha resolucion, que textualmente indica sobre la aplicabilidad del Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), lo siguiente: "La exigibilidad del derecho a la consulta esta vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento juridico del Convenio 169 de la OIT. Este Convenio fue aprobado mediante Resolucion Legislativa Nº 26253, ratificado el 17 de enero de 1994 y comunicado a la OIT a traves del deposito de ratificacion con fecha 02 de febrero de 1994. Y conforme a lo establecido en el articulo 38. 3 del referido Convenio, este entro en MORDAZA doce meses despues de la fecha en que nuestro MORDAZA registro la ratificacion. Esto es, desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento." Que, la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas (DUNDPI) de fecha 13 de septiembre de 2007, establece principios juridicos sobre los pueblos indigenas. Se trata de un instrumento de derecho internacional que conlleva una fuerza moral y una orientacion de la comunidad internacional hacia el respeto y la tutela de los pueblos indigenas, al plantear un contenido de los derechos humanos en el contexto de los pueblos indigenas.

Que, el articulo 1º de la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, dispone que, los indigenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaracion Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos. Que, por Decreto Supremo Nº 023-2011-EM de fecha 12 de MORDAZA del 2011, se aprueba el Reglamento del Procedimiento del para la Aplicacion del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticas. Que, las tierras de las comunidades campesinas originarias y andinas de nuestra region vienen siendo concesionadas a favor de MORDAZA empresas transnacionales, en su mayoria mineras y de hidrocarburos, generando el malestar y preocupacion de los pobladores de las trece provincias de la region MORDAZA, afectando los recursos de MORDAZA y fauna, asi mismo, por el riesgo inminente de nuestros recursos hidricos e ictiologicos del Lago Titicaca por la contaminacion ambiental, el desalojo de los pobladores, quienes no han sido sujetos del Derecho a la Consulta. Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece en su articulo 2, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. Asimismo, en su articulo 11, dispuso que la Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE) se apruebe como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposicion de titulos y usos inapropiados, y demas fines. Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, que Aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE), establece en su articulo 3, literal b), establece como uno de los objetivos de la ZEE, orientar la formulacion, aprobacion y aplicacion de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales del territorio, asi como la gestion ambiental en concordancia con las caracteristicas y potencialidades de los ecosistemas, la conservacion del ambiente, y el bienestar de la poblacion. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, durante los anos 2008, 2009 y 2010 ha venido desarrollando, a traves del proyecto "Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial en la Region Puno", el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica, la misma que aun esta pendiente de conclusion. Que, en la fecha por mayoria legal se ha aprobado el Acuerdo Regional N 030-2011-CRP, que acuerda aprobar la reconsideracion de la Ordenanza N 05-2011, en el extremo del articulo primero y articulo MORDAZA del mismo. Y en consecuencia se pone en consideracion del Pleno del Consejo Regional la reconsideracion de la Ordenanza N 05-2011-CRP, para la deliberacion correspondiente conforme a ley vigente. Que, la situacion actual que se vive en la Region MORDAZA, es desastrosa ya que los pobladores de la MORDAZA Sur de la Region MORDAZA hace dieciocho dias se encuentra en huelga, y actual movilizacion en la MORDAZA de MORDAZA habiendose producido danos a la integridad fisica de las personas y atentados a la propiedad privada, por lo que resulta de prioridad a nivel nacional la inmediata atencion a los pedidos de la Region MORDAZA y dar alternativas de solucion por parte del Gobierno Central, y de ese modo cesen las protestas de los pobladores de la MORDAZA Sur de la Region Puno. Que, de conformidad al Art. 13 de la ley 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15 literal a) de la MORDAZA senalada, refiere que es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

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