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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443418 Vicepresidentes, Congresistas, y representantes peruanos ante el Parlamento Andino; asimismo el artículo 2) del Decreto Supremo antes señalado, prevé que en caso de que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, la cual se realizará el día domingo 05 de junio de 2011, en los departamentos de toda la República. Que, el Ministerio Público tiene la función de prevenir la comisión de ilícitos penales, a fi n de salvaguardar el normal desarrollo del referido proceso electoral; en tal sentido, resulta necesario que la intervención de los señores Fiscales; sea efi caz, oportuna y dentro del marco legal; para ello, debe precisarse los lineamientos aplicables ante la concurrencia de hechos contrarios al ordenamiento legal que obstruyan o perturben el normal desarrollo de los diversos actos electorales. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 04-2011- MP-FN, del Ministerio Público aplicable a las Elecciones Generales 2011, Segunda Vuelta, a realizarse el domingo 05 de junio de 2011, en los departamentos de toda la República. Artículo Segundo.- Disponer que en los casos no previstos en la citada Directiva, los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, adopten las medidas y/o acciones necesarias para el cumplimiento de su fi nalidad. Artículo Tercero.- Los señores Fiscales en general, deberán mantenerse en alerta permanente, antes, durante y después de realizadas las elecciones del 05 de junio de 2011, permaneciendo en su respectivo ámbito de competencia, debiendo intervenir, previniendo, investigando y/o denunciando la comisión de ilícitos penales que atenten contra el normal desarrollo del proceso electoral, contemplados en el Código Penal y en la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jefa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y al Observatorio de Criminalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-2 Nombran y designan Fiscales en los Distritos Judiciales de Lima Sur, Apurímac y Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 905-2011-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MILAGROS SOLANGE SANCHEZ LEYVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes, materia de las Resoluciones N°1097-2009-MP-FN y N° 086-2010- MP-FN, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora MILAGROS SOLANGE SANCHEZ LEYVA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur y Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal designada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 646254-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 907-2011-MP-FN Lima, 27 de mayo de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial; Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los Artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación; Que, mediante Ley N° 29574, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 de setiembre del 2010, se dispuso la entrada en vigencia a nivel nacional del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, sólo para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos 382º al 401º, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, y en el supuesto de delitos conexos; a los ciento veinte días de publicada la norma; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29648, de fecha 31 de diciembre del 2010, modifi có el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal; estableciendo que el 01 de junio de 2011, entrará en vigencia el citado Código, para los delitos cometidos por funcionarios públicos en los Distritos Judiciales de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Del Santa y Ucayali; Que, por Resolución Nº 053-2011-MP-FN-JFS, de fecha 26 de mayo de 2011, la Junta de Fiscales Supremos creó y delimitó la competencia de los nuevos despachos fi scales acorde con la nueva estructura de organización fi scal, aprobado mediante Acuerdo Nº 457 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre de 2004; dictando las disposiciones sobre la organización fi scal en los Distritos Judiciales mencionados precedentemente, sólo respecto a los delitos cometidos por funcionarios públicos, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creando Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que conocerán los procesos, las apelaciones y recursos en queja que se tramiten conforme al nuevo Código, así como los procesos de liquidación y adecuación; y las Fiscalías Provinciales Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que se encargarán de los casos con el nuevo Código Procesal Penal, así como los procesos de liquidación y adecuación, a partir del 01 de junio del año en curso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;