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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443425 Que, con diez votos a favor (mayoría legal), una abstención, un voto en contra, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENA: Artículo Primero.- DISPONER, la suspensión de los petitorios mineros metálicos en la Zona Sur del territorio de la Región Puno en el marco de las competencias del Gobierno Regional de Puno, hasta la conclusión del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica, así como el Plan de Ordenamiento Territorial, así como, la implementación irrestricta del D.S. Nº 023-2011, respecto del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticos. Artículo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio de Energía y Minas el Cese y la Cancelación Defi nitiva de la Concesión Minera de la Empresa Minera Bear Creak Mining Company Santa Ana y concesiones mineras, de hidrocarburos e hidro-energéticos, en la Zona Sur de la Región Puno. Artículo Tercero.- RECONOCER la preexistencia y existencia de los pueblos indígenas: Aymaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito de la Región Puno, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades, quienes descienden de los Pueblos, Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q’ollas, Urus y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa 26253 del 2 de diciembre de 1993, ratifi cado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2001-EM de fecha 12 de mayo del dos mil once ha sido reglamentado. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once. JUAN JOSE ALVAREZ DELGADO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 27 días del mes mayo del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 646238-1 Establecen como Reserva Paisajística al monumento natural “Cerro Khapia” ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria permanente llevada a cabo el día 25 y 26 de mayo del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, de igual forma el artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. Que, el Protocolo de San Salvador, Artículo 11º, numerales 1 y 2 establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Igualmente establece que los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Que, los Gobiernos Regionales se constituyan en Autoridades Ambientales Regionales y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modifi catoria, Ley N° 27902 que establece como funciones específi cas los señalados por el Artículo 53°, Funciones en Materia Ambiental y de ordenamiento territorial, inciso d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y en el inciso j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”, ejerciéndolas en concordancia con la Policía Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad Ambiental Nacional. Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; las cuales constituyen Patrimonio de la Nación, y su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad. Que, el Artículo 2º, literales i), m) y l) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, señala que la protección de las áreas naturales tiene como objetivos: i) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior; m) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas, preservación, y mejoramiento del medio ambiente, l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. Que, el Artículo 22° de la Ley N° 26834, en su literal d) señala que las Reservas Paisajísticas: áreas donde se protege ambientes cuya integridad geográfi ca muestra una armoniosa relación entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y culturales. Que, la Ley N° 29338 – Ley de Recursos Hídricos, en su Artículo 64° de los Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas, señala que el Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, así como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fi nes económicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco’ de lo establecido en la Constitución Política