Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con diez votos a favor (mayoria legal), una abstencion, un MORDAZA en contra, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENA: Articulo Primero.- DISPONER, la suspension de los petitorios mineros metalicos en la MORDAZA Sur del territorio de la Region MORDAZA en el MORDAZA de las competencias del Gobierno Regional de MORDAZA, hasta la conclusion del MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica, asi como el Plan de Ordenamiento Territorial, asi como, la implementacion irrestricta del D.S. Nº 023-2011, respecto del Derecho de Consulta a los Pueblos Indigenas para las Actividades Minero Energeticos. Articulo Segundo.- SOLICITAR, al Ministerio de Energia y Minas el Cese y la Cancelacion Definitiva de la Concesion Minera de la Empresa Minera Bear Creak Mining Company MORDAZA MORDAZA y concesiones mineras, de hidrocarburos e hidro-energeticos, en la MORDAZA Sur de la Region Puno. Articulo Tercero.- RECONOCER la preexistencia y existencia de los pueblos indigenas: Aymaras, Quechuas y Amazonicos en todo el ambito de la Region MORDAZA, denominados actualmente comunidades campesinas, centros poblados, parcialidades, quienes descienden de los Pueblos, Pukinas, Pukaras, Pakajes, Lupakas, Tiawanakus, Q'ollas, Urus y otros que poblaron este territorio, conforme lo dispone el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobado por el Estado peruano mediante Resolucion Legislativa 26253 del 2 de diciembre de 1993, ratificado el 17 de enero de 1994 y vigente desde el 2 de enero de 1995 y que por D.S. Nº 023-2001-EM de fecha 12 de MORDAZA del dos mil once ha sido reglamentado. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario regional de mayor circulacion y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, bajo responsabilidad. POR TANTO: Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 27 dias del mes MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 646238-1

Establecen como Reserva Paisajistica al monumento natural "Cerro Khapia"
ORDENANZA REGIONAL Nº 11-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en sesion extraordinaria permanente llevada a cabo el dia 25 y 26 de MORDAZA del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, DEL GOBIERNO

Que, la Constitucion Politica del Estado considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con este proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad al articulo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el articulo 15º literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del Gobierno Regional, y el articulo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas. Que, el Protocolo de San MORDAZA, Articulo 11º, numerales 1 y 2 establece que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios publicos basicos. Igualmente establece que los Estados partes promoveran la proteccion, preservacion y mejoramiento del medio ambiente. Que, los Gobiernos Regionales se constituyan en Autoridades Ambientales Regionales y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitucion y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 que establece como funciones especificas los senalados por el Articulo 53°, Funciones en Materia Ambiental y de ordenamiento territorial, inciso d) Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Areas Protegidas, y en el inciso j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley", ejerciendolas en concordancia con la Policia Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad Ambiental Nacional. Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos de territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; las cuales constituyen Patrimonio de la Nacion, y su condicion natural debe ser mantenida a perpetuidad. Que, el Articulo 2º, literales i), m) y l) de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, senala que la proteccion de las areas naturales tiene como objetivos: i) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueologicos, e historicos ubicados en su interior; m) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas areas, preservacion, y mejoramiento del medio ambiente, l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueologicos e historicos ubicados en su interior. Que, el Articulo 22° de la Ley N° 26834, en su literal d) senala que las Reservas Paisajisticas: areas donde se protege ambientes cuya integridad geografica muestra una armoniosa relacion entre el hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, esteticos y culturales. Que, la Ley N° 29338 ­ Ley de Recursos Hidricos, en su Articulo 64° de los Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas, senala que el Estado reconoce y respeta el derecho de las comunidades campesinas y comunidades nativas de utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras, asi como sobre las cuencas de donde nacen dichas aguas, tanto para fines economicos, de transporte, de supervivencia y culturales, en el marco' de lo establecido en la Constitucion Politica

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