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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443426 del Perú, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningún artículo de la Ley debe interpretarse de modo que, menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo. Que, el Artículo 5° del Convenio 169° de la OIT señala que, al aplicar las disposiciones el presente Convenio: a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos; c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las difi cultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo. Que, en la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, el Punto 7) del Capítulo I - EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - MARCO CONCEPTUAL, establece que la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas naturales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional. Que, por los antecedentes históricos y culturales que son inherentes al Cerro Khapia, por el principio precautorio a fi n de cautelar este Apu Tutelar ante cualquier amenaza ambiental, se estima oportuno y necesario dictar este Decreto Supremo, con el fi n de prevenir y salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente. Que, el Gobierno Regional de Puno, en aplicación del principio de prevención, efi cacia del acto normativo y acto administrativo, regular adecuadamente para la protección, promoción, conservación de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las políticas del Estado, para evitar riesgos que afectan la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios, sin que el Estado pueda crear derechos, sino realizar actos de reconocimiento y valoración, constituyendo elemento esencial de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. ORDENANZA QUE APRUEBA EL AREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA PAISAJISTICA “APU KAPHIA”, Y OTRO Artículo Primero.- SOLICITAR, el Cese y cancelación defi nitiva de todas las Concesiones Mineras y Petroleras en la Zona Sur de la Región Puno. Emplazando al Gobierno Central la derogatoria del Decreto Supremo N 083-2007-EM. Del Establecimiento de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia” Artículo Segundo.-ESTABLECER, como Reserva Paisajística al monumento natural “CERRO KHAPIA”, cuyo ámbito de infl uencia está ubicado entre los distritos de Yunguyo, Copani, Cuturapi, Zepita y Pomata de las provincias de Yunguyo y Chucuito de la Región Puno, cuyas comunidades incluidas en esta Área Natural Protegida se detallan a continuación: DISTRITO DE COPANI: Comunidad Ccopani, Comunidad Tacapisi Challapampa, Comunidad Huayllani, Comunidad Amaquilla, Comunidad Calacoto, Comunidad Chicanihuma. DISTRITO DE CUTURAPI: Comunidad Chimbo, Comunidad Cuturapi. DISTRITO DE YUNGUYO: Comunidad de Tahuaco, Comunidad de Machacmarca, Comunidad de Santa Rosa, Comunidad de Chinumani Copapujo, Comunidad de Choquechaca, Comunidad de Imicati, Comunidad de Acari, Comunidad de Queñuani. DISTRITO DE POMATA: Comunidad de Chatuma, Comunidad de Ticaraya, Comunidad de Batalla, Comunidad de Llaquepe, Comunidad de Tuquina, Comunidad de Jakehuaytahui, Comunidad de Tambillo. DISTRITO DE ZEPITA: Comunidad de Quilca Patacollo, Comunidad de Patacollo, Comunidad de Parcco, Comunidad de Molino Choco Pampa, Comunidad de Molino Humacata, Comunidad de Kapia, Comunidad de Illeca, Comunidad de Molino Camiraya. Es objetivo de la Reserva Paisajística, la conservación del Cerro Khapia, que albergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajístico de gran belleza y singularidad, coexistiendo en armoniosa relación con las actividades de las comunidades campesinas, las cuales han desarrollado formas de organización social para la producción y uso efi ciente de sus recursos naturales, protegiendo sus valores histórico-culturales. Artículo Tercero.- La reserva paisajística establecida en el articulo precedente será sobre una superficie señalada en la memoria descriptiva, puntos y mapa elaborados por el SERNANPE, órgano público adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, a quien el Gobierno Regional solicitará la elaboración del mismo. Artículo Cuarto.- De los Objetivos de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia”, Son objetivos de la Reserva Paisajística “Cerro Khapia” los siguientes: Objetivo General: Conservar los valores de diversidad biológica, cultural, paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible del Cerro Khapia, que constituyen una muestra de la diversidad biológica en el Altiplano Peruano. Objetivos Específi cos: - Promover la investigación priorizando las zonas con “vacíos de información” y las que posibiliten la recuperación de zonas degradadas. Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local. - Promover bionegocios. - Consolidar la operación de los mecanismos y el uso de los instrumentos de aplicación de la normatividad local, regional y nacional, que orientan los procesos productivos y de servicios de las diversas actividades económicas, relacionándolos a la gestión sostenible de los ecosistemas del cerro. - Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Reserva Paisajística. - Reforzar las instancias de concertación y participación en las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de la Reserva Paisajística. Artículo Quinto.- El establecimiento de un Área Natural Protegida reconoce los derechos de propiedad adquiridos por las comunidades campesinas, conforme a lo establecido en la Ley N° 24656- Ley de Comunidades Campesinas – y al Convenio 169° de la OIT. Artículo Sexto.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables; Precísese que al interior de la Reserva Paisajística se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y el plan maestro del área. Artículo Sétimo.- De la participación en la gestión; La planifi cación, el desarrollo y la gestión de la Reserva Paisajística ”Cerro Khapia” se realizarán con la participación de los Gobiernos Locales de la provincia de Yunguyo, Chucuito y el Gobierno Regional de Puno.