Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

del Peru, la normativa sobre comunidades y la Ley. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. Ningun articulo de la Ley debe interpretarse de modo que, menoscabe los derechos reconocidos a los pueblos indigenas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo. Que, el Articulo 5° del Convenio 169° de la OIT senala que, al aplicar las disposiciones el presente Convenio: a) deberan reconocerse y protegerse los valores y practicas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y debera tomarse debidamente en consideracion la indole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; b) debera respetarse la integridad de los valores, practicos e instituciones de esos pueblos; c) deberan adoptarse, con la participacion y cooperacion de los pueblos interesados, medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de MORDAZA y de trabajo. Que, en la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas - Plan Director, el Punto 7) del Capitulo I - EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - MORDAZA CONCEPTUAL, establece que la Autoridad Nacional podra incorporar al SINANPE aquellas areas naturales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional. Que, por los antecedentes historicos y culturales que son inherentes al Cerro Khapia, por el MORDAZA precautorio a fin de cautelar este Apu Tutelar ante cualquier amenaza ambiental, se estima oportuno y necesario dictar este Decreto Supremo, con el fin de prevenir y salvaguardar los intereses y derechos que atanen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, en aplicacion del MORDAZA de prevencion, eficacia del acto normativo y acto administrativo, regular adecuadamente para la proteccion, promocion, conservacion de la biodiversidad a nivel regional incorporando a las politicas del Estado, para evitar riesgos que afectan la naturaleza, el desarrollo sostenible de los pueblos originarios, sin que el Estado pueda crear derechos, sino realizar actos de reconocimiento y valoracion, constituyendo elemento esencial de los derechos colectivos de los pueblos originarios. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. ORDENANZA QUE APRUEBA EL AREA NATURAL PROTEGIDA RESERVA PAISAJISTICA "APU KAPHIA", Y OTRO Articulo Primero.- SOLICITAR, el Cese y cancelacion definitiva de todas las Concesiones Mineras y Petroleras en la MORDAZA Sur de la Region Puno. Emplazando al Gobierno Central la derogatoria del Decreto Supremo N 083-2007-EM. Del Establecimiento de la Reserva Paisajistica "Cerro Khapia" Articulo Segundo.-ESTABLECER, como Reserva Paisajistica al monumento natural "CERRO KHAPIA", cuyo ambito de influencia esta ubicado entre los distritos de Yunguyo, Copani, Cuturapi, Zepita y Pomata de las provincias de Yunguyo y Chucuito de la Region MORDAZA, cuyas comunidades incluidas en esta Area Natural Protegida se detallan a continuacion: DISTRITO DE COPANI: Comunidad Ccopani, Comunidad Tacapisi Challapampa, Comunidad Huayllani, Comunidad Amaquilla, Comunidad Calacoto, Comunidad Chicanihuma. DISTRITO DE CUTURAPI: Comunidad Chimbo, Comunidad Cuturapi. DISTRITO DE YUNGUYO: Comunidad de Tahuaco, Comunidad de Machacmarca, Comunidad de MORDAZA MORDAZA, Comunidad de Chinumani Copapujo, Comunidad

de Choquechaca, Comunidad de Imicati, Comunidad de Acari, Comunidad de Quenuani. DISTRITO DE POMATA: Comunidad de Chatuma, Comunidad de Ticaraya, Comunidad de Batalla, Comunidad de Llaquepe, Comunidad de Tuquina, Comunidad de Jakehuaytahui, Comunidad de Tambillo. DISTRITO DE ZEPITA: Comunidad de MORDAZA Patacollo, Comunidad de Patacollo, Comunidad de Parcco, Comunidad de Molino Choco MORDAZA, Comunidad de Molino Humacata, Comunidad de Kapia, Comunidad de Illeca, Comunidad de Molino Camiraya. Es objetivo de la Reserva Paisajistica, la conservacion del Cerro Khapia, que albergan ecosistemas inmersos en un conjunto paisajistico de gran belleza y singularidad, coexistiendo en armoniosa relacion con las actividades de las comunidades campesinas, las cuales han desarrollado formas de organizacion social para la produccion y uso eficiente de sus recursos naturales, protegiendo sus valores historico-culturales. Articulo Tercero.- La reserva paisajistica establecida en el articulo precedente sera sobre una superficie senalada en la memoria descriptiva, puntos y mapa elaborados por el SERNANPE, organo publico adscrito al Ministerio del Medio Ambiente, a quien el Gobierno Regional solicitara la elaboracion del mismo. Articulo Cuarto.- De los Objetivos de la Reserva Paisajistica "Cerro Khapia", Son objetivos de la Reserva Paisajistica "Cerro Khapia" los siguientes: Objetivo General: Conservar los valores de diversidad biologica, cultural, paisajistica y de ecosistemas, en una relacion armoniosa entre las actividades economicas de la poblacion y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible del Cerro Khapia, que constituyen una muestra de la diversidad biologica en el Altiplano Peruano. Objetivos Especificos: - Promover la investigacion priorizando las zonas con "vacios de informacion" y las que posibiliten la recuperacion de zonas degradadas. Promover el turismo responsable que fomente la conservacion de la biodiversidad y se integre a la economia local. - Promover bionegocios. - Consolidar la operacion de los mecanismos y el uso de los instrumentos de aplicacion de la normatividad local, regional y nacional, que orientan los procesos productivos y de servicios de las diversas actividades economicas, relacionandolos a la gestion sostenible de los ecosistemas del cerro. - Consolidar los mecanismos de participacion de la poblacion en el ambito de la Reserva Paisajistica. - Reforzar las instancias de concertacion y participacion en las zonas de amortiguamiento, y; entre ellas y las de la Reserva Paisajistica. Articulo Quinto.- El establecimiento de un Area Natural Protegida reconoce los derechos de propiedad adquiridos por las comunidades campesinas, conforme a lo establecido en la Ley N° 24656- Ley de Comunidades Campesinas ­ y al Convenio 169° de la OIT. Articulo Sexto.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables; Precisese que al interior de la Reserva Paisajistica se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la Autoridad Nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos por los objetivos de manejo, la zonificacion y el plan maestro del area. Articulo Setimo.- De la participacion en la gestion; La planificacion, el desarrollo y la gestion de la Reserva Paisajistica "Cerro Khapia" se realizaran con la participacion de los Gobiernos Locales de la provincia de Yunguyo, Chucuito y el Gobierno Regional de Puno.

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