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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443411 y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Adecuación de la Universidad de Lima al Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 645265-1 Resuelven no reconocer a profesional en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 234-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” Lima, 6 de mayo de 2011 VISTOS: La Ley Nº 27413 de fecha 10 de enero de 2001, la Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, el Ofi cio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 297- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 24 de marzo de 2011, el Ofi cio Nº 603-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 0040-2011-UNTECS-CG-P recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 389-2011-CONAFU- CDAA de fecha 25 de abril de 2011, y el Acuerdo Nº 294- 2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 04 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que mediante Ley Nº 27413 de fecha 10 de enero de 2001, se creó la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, señala: “Titulo Primero, artículo 3º: Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación, Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia de CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, la Comisión Organizadora de la Universidad está compuesta por: 1) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión, con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad, 2) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones que corresponden al Vicerrector Académico y 3) Un Vicepresidente Administrativo que asume las funciones de Vicerrector Administrativo; Que, mediante Resolución Nº 449-2010-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010, en su artículo cuarto, se resolvió: Reconocer al Dr. Roger Eloy Loayza Saavedra en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 082-2011-UNTECS-CO-P recibido con fecha 07 de marzo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima hace de conocimiento a este Consejo Nacional de la Resolución Ministerial Nº 0349- 2010-ED, mediante la cual se resuelve: “Aceptar con efi cacia anticipada a partir del 11 de noviembre de 2010, la renuncia formulada por el doctor Roger Eloy Loayza Saavedra, al cargo de vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar con efi cacia anticipada al 11 de noviembre de 2010, a don Guillermo Vílchez Ochoa, en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad”; Que, mediante Ofi cio Nº 297-2011-CONAFU-CDAA de fecha 24 de marzo de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, luego de analizar la documentación presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, señaló: “1) Se deberá tomar conocimiento de la Resolución Ministerial Nº 0349-2010-ED, del 29 de noviembre del 2010, por la que se resuelve, aceptar la renuncia del doctor Roger Eloy Loayza Saavedra al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima y designar en su reemplazo con efi cacia anticipada al 11 de noviembre de 2010 a don Guillermo Vilchez Ochoa, 2) Se deberá solicitar a la Universidad, remita al CONAFU la hoja de vida documentada del profesional Guillermo Vilchez Ochoa, designado como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNTECS, y 3) La Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima deberá cumplir con lo señalado en el Ítem Nº 13 del TUPA-CONAFU sobre reconocimiento o designación de los miembros de las Comisiones Organizadora por vacancia de cargos”; Que, con Ofi cio Nº 603-2011-CONAFU-P de fecha 04 de abril de 2011, el Presidente del CONAFU comunicó al Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima lo señalado mediante Ofi cio Nº 297-2011-CONAFU- CDAA, otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles a fi n de que cumpla con remitir lo solicitad en el referido documento; Que, mediante Ofi cio Nº 0040-2011-UNTECS-CG- P recibido con fecha 14 de abril de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, remitió la hoja de vida documentada del profesional Ing. Guillermo Lorenzo Vílchez Ochoa, designado cono Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la referida universidad, en respuesta al Ofi cio Nº 603-2011-CONAFU-P. Asimismo, manifestó que en razón al Decreto de Urgencia Nº 012- 2011, publicado en el Diario El Peruano el 31 de marzo de 2011, se encuentran imposibilitados, por el momento, de cumplir con el ítem Nº 13 del TUPA del CONAFU, debido al recorte sustancial del presupuesto, el mismo que será realizado en cuanto el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF les habilite la disponibilidad presupuestal; Que, mediante Ofi cio Nº 389-2011-CONAFU-CDAA de fecha 25 de abril de 2011, la Comisión Académica da a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, da respuesta al Ofi cio Nº 603-2011-CONAFU-P, la misma que luego de ser analizada, opina: 1) El Ingeniero Guillermo Lorenzo Vilchez Ochoa, no acredita con los documentos respectivos tener 12 años en la Docencia Universitaria y cinco años en la categoría de Profesor Principal, por lo que no reúne los requisitos para ser reconocido como Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima, por este Consejo