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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443393 Contrato de Corresponsalía dado con un Intermediario Local, todas aquellas propuestas ingresarán al Sistema de Negociación asociadas a una cuenta de usuario asignado a dicho Contrato de Corresponsalía. Dicha cuenta de Usuario pertenece al Intermediario Local (Identifi cado en el Sistema de Negociación a Nivel de Agencia) y a su vez estará asignado de forma exclusiva al citado Contrato de Corresponsalía. Aplicación de Controles de Límites La aplicación de controles de límites a cada Contrato de Corresponsalía de Mercado Integrado se realizará a nivel de Grupos de Trabajo. En razón de lo indicado, cada usuario asignado a un Contrato de Corresponsalía estará creado dentro de un grupo de trabajo independiente, de modo tal que los límites fi jados se aplicarán exclusivamente al único usuario que dicho grupo de trabajo contiene, y por extensión al Contrato de Corresponsalía, que a él está asociado. Para la fi jación de los límites correspondientes el Intermediario Local contará con un usuario “Administrador” el cual centralizará la responsabilidad de asignación y administración de los controles de límites a ser aplicados a cada Contrato de Corresponsalía. En caso necesario podrá contar con dos (2) o más Usuarios Administradores. 2. Controles Disponibles a Nivel de Grupo de Trabajo El intermediario Local podrá confi gurar los siguientes controles de Límites al Grupo de Trabajo donde esté asignado cada usuario asignado a un Contrato de Corresponsalía: 2.1. Monto Máximo Total: Limite máximo sobre la suma total de los montos de propuestas ingresadas por el Grupo de Trabajo durante el día, tanto de compra como de venta (vigentes y aplicadas). 2.2. Monto Máximo Neto: El límite máximo sobre el valor absoluto de la diferencia entre: el monto de la suma de las propuestas de compra menos el monto de la suma de todas la propuestas de venta ingresadas (vigentes y aplicadas) por el Grupo de Trabajo durante el día. 2.3. Monto Máximo Compra: Límite máximo sobre la suma de los montos de todas las propuestas de compra ingresadas durante el día por el cliente (vigentes y aplicadas). 2.4. Monto Máximo Venta: Límite máximo sobre la suma de los montos de todas las todas las propuestas de venta ingresadas durante el día por el cliente (vigentes y aplicadas). Nota: Los limites por Monto asignados a cada grupo de trabajo estarán expresados en Nuevos Soles (S/.). Las propuestas en Dólares de los Estados Unidos de América (US$) estarán sujetas a dichos límites de acuerdo al tipo de cambio ingresado al sistema. 2.5. Monto Máximo por Propuesta: Límite sobre el monto máximo permitido para el ingreso de una propuesta individual de compra o de venta por parte de los miembros de un Grupo de Trabajo. 2.6. Variación Porcentual Máxima de Precio por Propuesta: Limite sobre la máxima variación porcentual en el precio de una propuesta con respecto a la cotización vigente, permitida para el ingreso de una propuesta por parte de los miembros de un grupo de trabajo. 2.7. Liquidez mínima Inhabilitación en base a parámetro de liquidez: - Asignación de un atributo o indicador (numérico) de liquidez, a nivel de instrumento. - Asignación de un parámetro a nivel de cada grupo de trabajo que deshabilita el ingreso de propuestas para instrumentos cuyo indicador de liquidez no supera el valor numérico de dicho parámetro”. Artículo 4º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 5º de la Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, que aprueba el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, sustituyéndolo por el texto siguiente: “Artículo 5º.- Las disposiciones a que se refi ere el Artículo 13º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, serán comunicadas a CONASEV conforme al último párrafo del Artículo 145º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, salvo aquellas dictadas conforme a los artículos 5º, 9º, 18º, 21º, 26º, el primer párrafo del artículo 27º y artículo 49º, del mencionado reglamento que para su aplicación requerirán autorización previa de CONASEV (...)”. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 645827-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen asignar montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de abril RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 070-2011-INGEMMET/PCD Lima, 25 de mayo de 2011 Visto; el Informe Nº 006-2011-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de Mayo del 2011, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2011 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Abril, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Abril del 2011, es de US $ 2´725,283.24 (Dos Millones Setecientos Veinticinco Mil Doscientos Ochenta y Tres y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 53,700.91 (Cincuenta y Tres Mil Setecientos y 91/100 Nuevos Soles), efectuándose