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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443423 Visto el Ofi cio Nº 401-2011-1er.VR de fecha 16 de mayo de 2011 del Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, la Universidad Virtual del Sistema Tecnológico de Monterrey – México, la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL), y el Instituto Latinoamericano de la Comunicación Educativa (ILCE), vienen organizando el XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”, a llevarse a cabo en el Campus del Tecnológico de Monterrey de la ciudad de México, del 20 al 24 de junio de 2011; asimismo, durante el desarrollo de dicho evento se celebrará el IV Foro “Educación Superior, Innov@ción e Internacionalización en América Latina y el Caribe”, organizado conjuntamente con la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDUAL) y las redes universitarias regionales; Que, el Primer Vicerrector Geol. José S. Martínez Talledo mediante el Ofi cio del visto, informa al Rectorado, que el Secretario General de Virtual Educa y el Presidente de la Alianza Estratégica Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, le han formulado invitación para que asista al XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”; evento académico que estará ligado a los usos de la tecnología de la educación, así como sobre los modelos y mecanismos de gestión del conocimiento en el Siglo XXI y la infl uencia que todo ello tiene en el progreso de nuestra sociedad, con representantes de los países de América Latina y de Europa, que permitirá plantear propuestas y compartir proyectos en el ámbito de la innovación aplicada a la educación y la formación; Que, dicho viaje en misión ofi cial se llevará a cabo del 19 al 25 de junio de 2011, cuyos pasajes, viáticos, tarjeta de seguro de viaje y tarifa Corpac, serán cubiertos por la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios o directamente recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y el artículo 52º inciso c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión Ofi cial del Geol. José S. Martínez Talledo – Primer Vicerrector de la Universidad Nacional de Ingeniería, del 19 al 25 de junio de 2011, para que en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería asista al XII Encuentro Internacional Virtual Educa – “Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras”, y al IV Foro “Educación Superior, Innov@ción e Internacionalización en América Latina y el Caribe”. Artículo 2º.- Otorgar al Geol. José S. Martínez Talledo, los viáticos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la actividad antes mencionada, los mismos que serán fi nanciados a través de los Recursos Ordinarios o Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado, por el equivalente en nuevos soles del total del monto que a continuación se indica: Pasajes aéreo (Ida y vuelta) : US$ 876.98 Assist Card Classic : US$ 63.00 Viáticos por 07 días : US$ 1,540.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará la rendición de las cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios o Directamente Recaudados de la Ofi cina Central de Posgrado. Artículo 5º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 645412-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Disponen suspensión de petitorios mineros metálicos en la Zona Sur hasta la conclusión del proceso de Zonificación Ecológica y Económica y reconocen la preexistencia y existencia de pueblos indígenas Aymaras, Quechuas y Amazónicos en todo el ámbito territorial de Puno CONSEJO REGIONAL DE PUNO ORDENANZA REGIONAL Nº 05-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión extraordinaria permanente llevada a cabo el día 24 y 26 de mayo del 2011, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 191º considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 88º y 89º hace referencia al régimen agrario y de las comunidades nativas y campesinas, garantizando la protección del derecho de propiedad imprescriptible sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa, reconociéndoles autonomía en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y libre disposición de sus tierras. Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 2, reconoce al Estado Peruano como un Estado pluricultural y pluriétnico, de ahí que no desconoce la existencia de pueblos y culturas originarias y ancestrales del Perú, mas por el contrario la Constitución obliga a su tutela y protección. Asimismo, el mismo cuerpo normativo establece en su artículo 2, inciso 19, el derecho a la identidad étnica y cultural; el artículo 89 establece que además del castellano, también son idiomas ofi ciales el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes en las zonas donde predominen. Por su parte, el artículo 89, reconoce la autonomía organizativa, económica y administrativa a las comunidades campesinas y nativas, así como la libre disposición de sus tierras, reiterándose de igual forma la obligación del Estado de respetar su identidad cultural. A su vez, el artículo 149, permite que las comunidades nativas y campesinas puedan aplicar su derecho consuetudinario, ejercitando funciones