Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2011 (28/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2011

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 272-MDA Ate, 18 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de MORDAZA del 2011; visto el Dictamen Nº 005-2011-MDA/CP y ADM de la Comision de Planificacion y Administracion; CONSIDERANDO: Que, los articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los articulos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establecen que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestion publica, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion, rendicion de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participacion vecinal y garantizando espacios de concertacion; del mismo modo el Articulo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administracion y gestion; asimismo el articulo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participacion, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficacia, eficiencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de la politicas locales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en el articulo 1º establece que el MORDAZA del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como, en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introduccion de mecanismos de participacion ciudadana en el MORDAZA de toma de decisiones con la debida transparencia de la gestion publica y a la consolidacion de la institucionalidad democratica en el pais; Que, los articulos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, modificados por la Ley Nº 29298, referidos

a las instancias, alcances, fases y oficializacion de compromisos del MORDAZA del Presupuesto Participativo, precisando ademas que cada instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el MORDAZA de competencias establecido en la Constitucion Politica del Peru y en la correspondiente Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modificado con Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecucion para delimitar los proyectos de inversion publica de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restriccion en el monto de la inversion, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ambito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educacion, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podran considerar que la cobertura en la poblacion objetivo de no ser menor al 5% de la poblacion total del distrito; Que, el articulo 8º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos locales, para efectos del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ambito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversion, asignacion y ejecucion de los recursos asi como de la gestion individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones publicas o privadas promotoras del desarrollo, instrumentos que deben ser inseparables; Que, el MORDAZA del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se debe enmarcar dentro de las prioridades del Gobierno, los Programas Presupuestales Estrategicos ­ PPE, para el ano 2011, (7 programas): Enfermedades no transmisibles, Tuberculosis, VIH y enfermedades Metaxenicas (malaria, dengue, enfermedad de MORDAZA, etc.) y Zoonosis, Logros de aprendizaje en Educacion Primaria y Educacion Basica Alternativa, Trabajo Infantil, Violencia familiar y sexual, Seguridad alimentaria, Ampliacion de Base Tributaria, respectivamente, debiendose ampliar aquellos que se disponga por la instancia del Gobierno correspondiente; Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fin de determinar proyectos de inversion de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de MORDAZA de la poblacion de Ate y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores asistentes a la sesion de concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programacion, formulacion, aprobacion y vigilancia del MORDAZA de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate, en el MORDAZA y principios que rigen la participacion ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Municipalidad y demas normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestion municipal que contribuye a la construccion de una ciudadania plena, dentro de un MORDAZA de participacion y concertacion local para el logro del desarrollo integral del distrito.

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