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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443428 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 272-MDA Ate, 18 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de mayo del 2011; visto el Dictamen Nº 005-2011-MDA/CP y ADM de la Comisión de Planifi cación y Administración; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, numerales 14) y 34) dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que aseguren una efectiva participación vecinal y garantizando espacios de concertación; del mismo modo el Artículo 53º establece que las Municipalidades se rigen por el Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; asimismo el artículo 97º dispone que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad y sostenibilidad, imparcialidad, neutralidad, subsidiaridad y consistencia de la políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, en el artículo 1º establece que el Proceso del Presupuesto Participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, permite la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones con la debida transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país; Que, los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, modifi cados por la Ley Nº 29298, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso del Presupuesto Participativo, precisando además que cada instancia de participación en el proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en la correspondiente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF modifi cado con Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar los proyectos de inversión pública de impacto distrital, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos, que no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes y comunicaciones, entre otros. Adicionalmente podrán considerar que la cobertura en la población objetivo de no ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, el artículo 8º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los gobiernos locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, toman como base, de acuerdo a su ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado, el cual constituye instrumento orientador de inversión, asignación y ejecución de los recursos así como de la gestión individual y colectiva, tanto de las organizaciones sociales como de los organismos e instituciones públicas o privadas promotoras del desarrollo, instrumentos que deben ser inseparables; Que, el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, se debe enmarcar dentro de las prioridades del Gobierno, los Programas Presupuestales Estratégicos – PPE, para el año 2011, (7 programas): Enfermedades no transmisibles, Tuberculosis, VIH y enfermedades Metaxénicas (malaria, dengue, enfermedad de Carrión, etc.) y Zoonosis, Logros de aprendizaje en Educación Primaria y Educación Básica Alternativa, Trabajo Infantil, Violencia familiar y sexual, Seguridad alimentaria, Ampliación de Base Tributaria, respectivamente, debiéndose ampliar aquellos que se disponga por la instancia del Gobierno correspondiente; Que, la presente Ordenanza establece los mecanismos y pautas para su desarrollo, con el fi n de determinar proyectos de inversión de impacto para el desarrollo local, que permita mejorar los niveles de vida de la población de Ate y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores asistentes a la sesión de concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- OBJETIVO: El presente Reglamento tiene por objetivo: 1.1. Normar, regular y establecer los procedimientos para la programación, formulación, aprobación y vigilancia del proceso de Presupuesto Participativo en el Distrito de Ate, en el marco y principios que rigen la participación ciudadana regulada por los dispositivos emitidos por la Municipalidad y demás normas vigentes al respecto. 1.2. Institucionalizar el Presupuesto Participativo como instrumento de gestión municipal que contribuye a la construcción de una ciudadanía plena, dentro de un proceso de participación y concertación local para el logro del desarrollo integral del distrito.