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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2011 (28/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de mayo de 2011 443389 CODIGO NOMBRES Y APELLIDOS CGP155 Parker Chavez Miriam CGP156 Reategui Garcia Sylvia CGP157 Santa María Razzeto Rodolfo Rafael CGP158 Sifuentes Aranda Norberto Ramiro CGP159 Vela Guerra Jose Luis CGP160 Vidalon Sirlupu Martin Harold 645829-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Designan Responsable del Libro de Reclamaciones de la CONASEV y autorizan la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede RESOLUCIÓN CONASEV Nº 039-2011-EF/94.01.1 Lima, 25 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, de contar con un Libro de Reclamaciones, en el cual las personas naturales o jurídicas podrán registrar sus reclamos, entendidos como la expresión de insatisfacción o disconformidad respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función administrativa; Que, la implementación de un Libro de Reclamaciones en el sector público tiene como fi nalidad establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5º del referido Decreto Supremo establece que mediante Resolución del titular de la entidad, se designará al Responsable del Libro de Reclamaciones de cada entidad y que las entidades deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la señorita Nery Salas Acosta como Responsable del Libro de Reclamaciones de esta Comisión Nacional, y; Estando a lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Responsable del Libro de Reclamaciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV a la señorita Nery Salas Acosta, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en él. Artículo 2º.- Autorizar la implementación de un Libro de Reclamaciones por cada sede de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la funcionaria designada y al Órgano de Control Institucional de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 645480-1 Modifican Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN CONASEV Nº 041-2011-EF/94.01.1 Lima, 27 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010008049 así como el Informe Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha 19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Tecnologías de Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861 y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1061, señala que CONASEV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modifi caciones, salvo aumentos de capital y otras que CONASEV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modifi caciones; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual permite la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros; Que, el artículo 6º del dicho Reglamento señala que para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla en dicho artículo, la que incluye, entre otros, los proyectos de reglamentos internos, normas complementarias y otras disposiciones relacionadas al Mercado Integrado; Que, de otro lado, la Cuarta Disposición Complementaria Final de dicho Reglamento señala que las disposiciones adicionales de carácter operativo que la Bolsa de Valores de Lima S.A. considere necesarias para viabilizar o facilitar el funcionamiento del Mercado Integrado deberán ser remitidas a CONASEV para su respectiva evaluación y aprobación; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha solicitado la modifi cación del artículo 2º y la incorporación del Título VII denominado “Reglas del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, así como la aprobación de Disposiciones Complementarias a dicho Título, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; Que, las propuestas presentadas tienen por fi nalidad regular las disposiciones que la Bolsa de Valores de Lima S.A. debe desarrollar y establecer, entre otros, respecto de requerimientos tecnológicos, sistemas o procedimientos de control para asegurar que las operaciones que se realicen en la Rueda de Bolsa a través del Enrutamiento Intermediado correspondan únicamente a operaciones al contado, valores de renta variable y personas autorizadas, mecanismos para evitar las ventas en corto y otros eventos, con el fi n de limitar los riesgos del mercado;