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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452685 Artículo 29°.- PROCLAMACION Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar a los 6 candidatos que obtuvieron mayor votación, como representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2011 – 2013. Artículo 30°.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS EL Comité Electoral en el plazo de 3 días, comunicará al Alcalde y a la Ofi cina de Participación Ciudadana e Imagen Institucional la relación de los representantes electos de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para su difusión y trámite correspondiente y conformación mediante Acuerdo de Concejo. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Artículo 31°.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendario contados desde la fecha de su conformación. En los casos de reemplazos de representantes por vacancia o renuncia, la designación será de acuerdo a la votación y en forma sucesiva obtenida en su zona, hasta completar el número de representantes. Artículo 32°.- OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de las organizaciones al Consejo de Coordinación Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentarán en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos a la que representan, independientemente de su opinión personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el artículo 99° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33°.- DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones sociales inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital sobre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 34º DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO La condición de representante de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local se pierde por vacancia o por revocatoria. Artículo 35º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE REPRESENTANTE El cargo de representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local vaca por las siguientes causales: a) Por fallecimiento. b) Por incapacidad física o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley. c) Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d) Dejar de residir de manera injustifi cada por más de 180 días continuos o no, en el distrito, en un período de 365 días calendario. e) Por inasistencia reiterada a los procesos participativos de desarrollo del Distrito. f) Por sobrevenir, con posterioridad a la elección, cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser alcalde o regidor en la Ley de Elecciones Municipales. El Consejo de Coordinación Local acuerda la vacancia en reunión expresa convocada para tal fi n. Artículo 36º.- REVOCATORIA DEL MANDATO DE REPRESENTANTE La revocatoria del mandato del representante de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local procede si dos tercios del número legal de delegados(as)- electores de las organizaciones inscritas en el Libro de Registro y aceptadas, así lo acuerda en asamblea expresa convocada para tal fi n. La pérdida del mandato entra en vigencia con la designación del nuevo representante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad de Los Olivos abrirá el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD a que se refi ere la presente Ordenanza, dentro de los tres (03) días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Segunda.- El Comité Electoral, resolverá todo lo no previsto en el presente Reglamento, siendo sus resoluciones inapelables. Tercera.- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital elaborará su propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. 711226-1 Aprueban la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos ORDENANZA Nº 359-CDLO Los Olivos, 27 de octubre de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 019-2011-MDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, el Art. IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades contempla que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que el Art. X señala que promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental, ello con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;