TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452688 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 219 San Juan de Lurigancho, 28 de octubre de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 1282-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 367-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 320-2011- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 1081-2011-GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 423-2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones y el Informe Nº 0235-2011-SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el artículo 74º y inciso 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 367-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 320-2011-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y el Memorándum Nº 1081-2011- GDE/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Económico; Informe Nº 423-2011/SGCOYS/GDE de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Informe Nº 0235-2011- SGDC-GDE/MDSJL de la Subgerencia de Defensa Civil y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2011(Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas, inclusive aquellas Multas que sobrevinieren de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Subgerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como las Deudas que se encuentren con Convenio de Fraccionamiento de Pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2011 15% 2010 20% 2009 30% 2008 40% 2007 50% 2006 60% 2005 70% 2004 80% 2003 85% 2002 90% 3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DES- CUENTO Hasta 2 UIT * 95% Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85% Más de 4 UIT* 75% * Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa.