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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de noviembre de 2011 452686 Que, siendo objetivo de la entidad promover la efi ciencia en la gestión reduciendo los niveles de decisión, a fi n de lograr un efi caz control de los servicios administrativos que optimice y garantice la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, se hace necesario aprobar una nueva Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro para Asignación de Personal de la municipalidad, conforme a la propuesta emitida por el órgano ejecutivo de la entidad que atiende a la necesidad constante de adecuación de los instrumentos de gestión y a las nuevas disposiciones legales vigentes; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 33°: “Los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades requieren de un informe previo favorable para su aprobación. El objetivo del informe previo es la verifi cación del cumplimiento de los requisitos técnicos previstos en la presente norma y en la Ley de Modernización de la Gestión del Estado y demás normativa vigente.”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, establece en su Art. 14° que en el caso de los gobiernos locales el proyecto de CAP debe ser debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración, así como por el órgano de asesoría jurídica; del mismo modo, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama debe ser remitido para informe previo a la ofi cina de Presupuesto y Planifi cación. Además, el citado artículo precisa que en este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la ofi cina de presupuesto y planifi cación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP como lo es en el presente caso; Que, con Memorandum Nº 548-2011-MDLO/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto remite el Proyecto de Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF y el proyecto de Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, los cuales han sido elaborados cumpliendo con lo establecido por la Ley Nº 28175 que aprueba la Ley Marco del Empleo Público, la Ley Nª 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y acorde con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM respectivamente, que aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de las referidas herramientas de gestión de las entidades de la Administración Pública; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con Informe Nº 1320- 2011-MDLO/OAJ concluye que los referidos proyectos se encuentran legalmente conformes procediendo se remita al Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación, previo informe de la gerencia Municipal, haciéndose efectivo lo requerido con el Informe Nº 021-2011-MDLO/GM de la Gerencia Municipal; Estando en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º Incisos 3, 8 y 32 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 359-CDLO QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APROBAR la ESTRUCTURA ORGÁNICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS, los cuales como anexo forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL - CAP el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DERÓGUESE los dispositivos que se contrapongan con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL