Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2011 (03/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no haber presentado su declaracion jurada oportunamente, y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta, siempre y cuando se cumpla con el pago total de los tributos del ejercicio afecto de la multa (Ordenanza Nº 206 y Decreto de Alcaldia Nº 003-2011). 5) De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza exonerandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. El pago podra efectuarse por ejercicio fiscal. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 25% de la deuda. Cada cuota no podra ser inferior a S/.50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en via ordinaria como coactiva deberan adjuntar los siguientes requisitos: a) MORDAZA DNI b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento de pago MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. No procede MORDAZA contrato de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente. Articulo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podran acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en MORDAZA de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de beneficios tributarios y administrativos se les condonara el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso Administrativo y Procesos Constitucionales de MORDAZA segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente ano fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Economico, asi como a las unidades organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion y a la Secretaria de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.

Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 710826-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran habilitacion MORDAZA de oficio de predio ubicado en el distrito
RESOLUCION N° 1165-2011-RASS MORDAZA de MORDAZA, 27 de octubre de 2011 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El DS N° 228682-2011, el Memorandum Nº 1087-2011-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 630-2011-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Informe Nº 1025-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio de la Urbanizacion EL DERBY DE MONTERRICO MORDAZA LOS AYMARAS Nº 129 (Partida Electronica Nº 12729271) y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiendose que esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 79° Numeral 3.6.1) de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Articulo 134° de la Ordenanza N° 396-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitacion MORDAZA de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rusticos; Que, mediante la Ordenanza Nº 388-MSS, del 16.06.2011, se aprobo la Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente

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