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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452752 acordado por el Directorio en su sesión de 20 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, en la ciudad de Basilea, Suiza, el 6 y 7 de noviembre, y el pago de los gastos, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 3246,45 Viáticos US$ 1040,00 ----------------- TOTAL US$ 4286,45 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 711888-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 523-2011-PCNM P.D N° 002-2011-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2011. VISTO; El Proceso Disciplinario N° 002-2011-CNM seguido al doctor José Arturo Reátegui Díaz, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 146-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor José Arturo Reategui Díaz, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Segundo.- Que, se imputa al doctor José Arturo Reategui Díaz el haber recibido la suma de S/. 300.00 nuevos soles, de parte de Richard Jans Gabriel Calle, con la fi nalidad de favorecerlo en el trámite de una denuncia verbal interpuesta en su Juzgado, tratativas económicas que se concentraron en dos momentos S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre de 2009 y los otros S/. 100.00 nuevos soles el 22 de octubre de 2009, fecha esta última en que se realizó el operativo de control y fue detenido en fl agrancia, lo cual denota vulneración al deber establecido en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de Carrera Judicial, así como incumplimiento de la prohibición prevista en el artículo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en la infracción establecida en el artículo 48 incisos 9 y 12 de la norma acotada; Tercero.- Que, el doctor Reategui Díaz no presentó descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, en el descargo presentado ante el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha 7 de diciembre de 2009 y su ampliación de fecha 2 de marzo de 2010, señaló que reconoce su error ético moral de haber recibido la suma de cien nuevos soles por parte del ciudadano Richard Jans Gabriel Calle, no siendo cierto el hecho que en algún momento lo iba a favorecer en el trámite de un proceso que se encontraba en el juzgado, ya que el dinero recibido en ningún momento lo solicitó, y fue dicho ciudadano quien voluntariamente le hizo entrega del mismo, reconociendo en todos sus extremos su mal accionar al aceptar dicha propuesta económica; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado afi rma que si bien es cierto se presentó una denuncia verbal ante el Juzgado de Paz Letrado a su cargo, la misma no fue proveída en ningún momento y prueba de ello es que no existe resolución judicial suscrita por su persona, siendo que conforme lo detalla la actual Jueza de Paz Letrado de la Provincia de Requena, era competente para conocer dicha denuncia el Juzgado Provincial Mixto de Requena, más no el Juzgado de Paz Letrado a su cargo, motivo por el que dicha magistrada ha dispuesto su remisión a la Fiscalía Mixta de Requena para las acciones correspondientes; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor Reátegui Díaz en la ampliación de descargo, reconoce haber incurrido en falta que compromete la dignidad del cargo, precisando que en ningún momento le ofreció al señor Richard Jans Gabriel Calle el favorecimiento del proceso ni menos que dicho proceso se llevaría ante el juzgado donde en ese momento despachaba, por no ser de su competencia, por lo que su conducta no se encuentra inmersa dentro de los alcances del artículo 395 del Código Penal, esto es, el de cohecho pasivo específi co; Sexto.- Que, fi nalmente, el doctor Reátegui Díaz, refi ere encontrarse arrepentido por haber causado con ello una conducta irregular comprometiendo la dignidad del cargo, solicitando en mérito a su arrepentimiento que la sanción a imponérsele sea administrativa por no constituir su accionar una conducta antijurídica; Sétimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el día 22 de octubre de 2009, siendo las diez horas con treinta minutos, don Richard Jans Gabriel Calle se presentó ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena a cargo de la doctora Grace Soraya Reátegui Díaz, manifestando que ante el Juzgado de Paz Letrado de Requena presentó una queja verbal por haber comprado un motocarro en la empresa Zongshen el 17 de junio de 2009, entregando una inicial de S/. 988.00 nuevos soles, presentándose con su garante don Juan Carlos Cárdenas Cuñañay, indicándole el encargado de la empresa que todos los papeles tienen que estar a nombre del garante, accediendo a lo solicitado, sin embargo actualmente el garante quiere apropiarse del vehículo, indicando que todo está a su nombre, por lo que decidió interponer una denuncia y se acercó al Juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, manifestándole su problema, señalándole el mismo que presente una queja verbal y le solicitó la suma de S/. 300.00 nuevos soles para solucionar su caso, entregándole S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre del 2009, y cuando fue al Juzgado el día martes 13 para ver cómo iba su caso le dijeron que él no se encontraba que viajo a Contamana y que regresaba el 20, ante lo cual se apersonó en dicha fecha para conversar con él y cancelarle los S/. 100.00 nuevos soles restantes que los tiene en su poder en ese acto, siendo un billete de 50 soles- B1099448F, Un billete de 20 soles- B3808512S, tres billetes de 10 soles- D1458777D, D2115451E y D3014907F, los que fueron fotocopiados, tal como obra a fojas 54 y 55; Octavo.- Que, ante dicha denuncia la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, doctora Grace Soraya Reátegui Díaz, optó por ejecutar un operativo anticorrupción al despacho del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena a cargo del doctor José Arturo Reátegui Díaz; Noveno.- Que, en el Acta de Intervención obrante de fojas 56 a 57, se observa que el día 22 de octubre