Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

acordado por el Directorio en su sesion de 20 de octubre de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la mision en el exterior del Presidente, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA de Basilea, Suiza, el 6 y 7 de noviembre, y el pago de los gastos, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos TOTAL US$ US$ US$ 3246,45 1040,00 ----------------4286,45

Articulo 3°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 711888-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 523-2011-PCNM P.D N° 002-2011-CNM San MORDAZA, 20 de setiembre de 2011. VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 002-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 146-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el haber recibido la suma de S/. 300.00 nuevos soles, de parte de MORDAZA Jans MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de favorecerlo en el tramite de una denuncia verbal interpuesta en su Juzgado, tratativas economicas que se concentraron en dos momentos S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre de 2009 y los otros S/. 100.00 nuevos soles el 22 de octubre de 2009, fecha esta MORDAZA en que se realizo el operativo de control y fue detenido en flagrancia, lo cual denota vulneracion al deber establecido en el articulo 34 inciso 1 de la Ley de MORDAZA Judicial, asi como incumplimiento de la prohibicion prevista en el articulo 40 inciso 2 de la citada Ley, incurriendo por tanto en la infraccion establecida en el articulo 48 incisos 9 y 12 de la MORDAZA acotada;

Tercero.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA no presento descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, en el descargo presentado ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha 7 de diciembre de 2009 y su ampliacion de fecha 2 de marzo de 2010, senalo que reconoce su error etico moral de haber recibido la suma de cien nuevos soles por parte del ciudadano MORDAZA Jans MORDAZA MORDAZA, no siendo MORDAZA el hecho que en algun momento lo iba a favorecer en el tramite de un MORDAZA que se encontraba en el juzgado, ya que el dinero recibido en ningun momento lo solicito, y fue dicho ciudadano quien voluntariamente le hizo entrega del mismo, reconociendo en todos sus extremos su mal accionar al aceptar dicha propuesta economica; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado afirma que si bien es MORDAZA se presento una denuncia verbal ante el Juzgado de Paz Letrado a su cargo, la misma no fue proveida en ningun momento y prueba de ello es que no existe resolucion judicial suscrita por su persona, siendo que conforme lo detalla la actual Jueza de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, era competente para conocer dicha denuncia el Juzgado Provincial Mixto de MORDAZA, mas no el Juzgado de Paz Letrado a su cargo, motivo por el que dicha magistrada ha dispuesto su remision a la Fiscalia Mixta de MORDAZA para las acciones correspondientes; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA MORDAZA en la ampliacion de descargo, reconoce haber incurrido en falta que compromete la dignidad del cargo, precisando que en ningun momento le ofrecio al senor MORDAZA Jans MORDAZA MORDAZA el favorecimiento del MORDAZA ni menos que dicho MORDAZA se llevaria ante el juzgado donde en ese momento despachaba, por no ser de su competencia, por lo que su conducta no se encuentra inmersa dentro de los alcances del articulo 395 del Codigo Penal, esto es, el de cohecho pasivo especifico; Sexto.- Que, finalmente, el doctor MORDAZA MORDAZA, refiere encontrarse arrepentido por haber causado con ello una conducta irregular comprometiendo la dignidad del cargo, solicitando en merito a su arrepentimiento que la sancion a imponersele sea administrativa por no constituir su accionar una conducta antijuridica; Setimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el dia 22 de octubre de 2009, siendo las diez horas con treinta minutos, don MORDAZA Jans MORDAZA MORDAZA se presento ante el Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA a cargo de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que ante el Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA presento una queja verbal por haber comprado un motocarro en la empresa Zongshen el 17 de junio de 2009, entregando una inicial de S/. 988.00 nuevos soles, presentandose con su garante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cunanay, indicandole el encargado de la empresa que todos los papeles tienen que estar a nombre del garante, accediendo a lo solicitado, sin embargo actualmente el garante quiere apropiarse del vehiculo, indicando que todo esta a su nombre, por lo que decidio interponer una denuncia y se acerco al Juez del Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, manifestandole su problema, senalandole el mismo que presente una queja verbal y le solicito la suma de S/. 300.00 nuevos soles para solucionar su caso, entregandole S/. 200.00 nuevos soles el 2 de octubre del 2009, y cuando fue al Juzgado el dia martes 13 para ver como iba su caso le dijeron que el no se encontraba que viajo a Contamana y que regresaba el 20, ante lo cual se apersono en dicha fecha para conversar con el y cancelarle los S/. 100.00 nuevos soles restantes que los tiene en su poder en ese acto, siendo un billete de 50 soles- B1099448F, Un billete de 20 soles- B3808512S, tres billetes de 10 soles- D1458777D, D2115451E y D3014907F, los que fueron fotocopiados, tal como obra a fojas 54 y 55; Octavo.- Que, ante dicha denuncia la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, opto por ejecutar un operativo anticorrupcion al despacho del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz; Noveno.- Que, en el Acta de Intervencion obrante de fojas 56 a 57, se observa que el dia 22 de octubre

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