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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452772 PODER EJECUTIVO DEFENSA Autorizan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias del Manu, Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, para prevenir actos de violencia que pudieran suscitarse por las intervenciones contra la minería ilegal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 511-2011-DE/ Lima, 4 de noviembre de 2011 Visto el Ofi cio Nº 431-2011-IN/0101 de fecha 3 de noviembre de 2011, del Ministro del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44° de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 5.3 del artículo 5°, concordante con los artículos 21°, 22°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden actuar excepcionalmente en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de Tráfi co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justifi cados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno; Que, en los casos descritos en el párrafo precedente, la autoridad política o policial del lugar en que se producen los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la República el que, a su vez, autorizará la actuación de las Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema; Que, a través del Ofi cio del visto, el Señor Ministro del Interior ha solicitado al Presidente de la República, por motivos de seguridad, la intervención de las Fuerzas Armadas para las provincias del Manu, Tambopata y Tahuamanu del Departamento de Madre de Dios, con el objeto de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales en establecimientos públicos y privados (servicios de agua, luz, aeropuertos, vías de acceso, entre otros), a fi n de poder prevenir los actos de violencia que pudieran producirse a raíz de las últimas acciones desplegadas contra la minería ilegal en dicho Departamento; Que, en consecuencia es conveniente disponer la intervención de las Fuerzas Amadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú;