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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452767 POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobación de incentivos tributarios, que permitan actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo, lo que tendría como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria, y una mejor información para la próxima campaña masiva del año 2012, lo que fi nalmente redundaría en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del segundo semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº1309- 2011-GAJ-MDS de fecha 25.OCT.2011, e Informe Nº 065- 2011-GR-MDS de fecha 25.OCT.2011 de la Gerencia de Rentas; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA de votos y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y FORMALIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS CUYO USO SEA DE CASA - HABITACIÓN Artículo 1°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer incentivos tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyo predio sea de uso casa – habitación, y que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en este dispositivo. Artículo 2°.- Para los Omisos y Subvaluadores Los incentivos que regula esta norma, comprende entre los alcances, la regularización voluntaria mediante la presentación de una declaración jurada con la actualización o rectifi cación de datos de sus predios, así como la inscripción de aquellos predios cuyos propietarios sean omisos a la presentación de la declaración jurada conforme al plazo establecido en la Ley de Tributación Municipal, según se detalla a continuación: a) Todo propietario que teniendo un predio cuyo uso sea casa – habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con declararlo ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. b) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea casa – habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con rectifi car el aumento del valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea casa – habitación en el distrito de Surquillo, no haya cumplido con actualizar el uso del predio, y otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio cuyo uso sea casa – habitación en el distrito de Surquillo, no hayan cumplido con regularizar dicha situación jurídica ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente, y que se acojan a la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes incentivos: - Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial, y generación de Arbitrios Municipales solo desde el año 2011, siempre y cuando paguen al contado, durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial del año 2011. - Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial, y condonación de todos los saldos generados por concepto de Arbitrios Municipales incluyendo el año 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial de los años anteriores, incluyendo el año 2011. Artículo 3°.- Sobre la Deuda Fiscalizada y/o Rectifi cada por Declaración Jurada. La presente norma también tiene entre sus alcances a toda persona natural o jurídica cuyo predio sea de uso casa – habitación, y que haya regularizado en forma voluntaria mediante declaración jurada su condición de omiso o subvaluador, y que adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularización, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalización Tributaria de contribuyentes omisos u subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si éstas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de estos alcances, y se acojan a lo establecido a la presente ordenanza, gozarán de los siguientes incentivos: -Condonación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial generado por un procedimiento de Fiscalización Tributaria o de la Rectifi cación de la Declaración Jurada. - En el caso de la deuda de saldos de Arbitrios Municipales generados producto de la Fiscalización Tributaria o de la rectifi cación de la Declaración Jurada, se condonarán los mismos, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011. - Sólo se condonarán las multas tributarias, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de años anteriores, incluyendo el año 2011.