Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

452767

POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades- los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se materializa a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Asimismo, el articulo 41º de la misma MORDAZA senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, en atencion a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer politicas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias y de esta forma garantizar el financiamiento de servicios publicos a favor de la comunidad; Que, en merito a los fundamentos y normas legales glosadas la Gerencia de Rentas propone la aprobacion de incentivos tributarios, que permitan actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporacion de nuevos contribuyentes, captando a los titulares predios omisos o subvaluadores a fin de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdiccion del distrito de Surquillo, lo que tendria como consecuencia un ensanchamiento de la base tributaria, y una mejor informacion para la proxima MORDAZA masiva del ano 2012, lo que finalmente redundaria en una equitativa distribucion del costo de las tasas por arbitrios, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiria en la recaudacion del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del MORDAZA semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el Gobierno. Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº13092011-GAJ-MDS de fecha 25.OCT.2011, e Informe Nº 0652011-GR-MDS de fecha 25.OCT.2011 de la Gerencia de Rentas; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por MAYORIA de votos y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACION DE DATOS Y FORMALIZACION DE INSCRIPCION DE PREDIOS CUYO USO SEA DE MORDAZA - HABITACION Articulo 1°.- Finalidad. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer incentivos tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, cuyo predio sea de uso MORDAZA ­ habitacion, y que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en este dispositivo. Articulo 2°.- Para los Omisos y Subvaluadores Los incentivos que regula esta MORDAZA, comprende entre los alcances, la regularizacion voluntaria mediante

la MORDAZA de una declaracion jurada con la actualizacion o rectificacion de datos de sus predios, asi como la inscripcion de aquellos predios cuyos propietarios MORDAZA omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada conforme al plazo establecido en la Ley de Tributacion Municipal, segun se detalla a continuacion: a) Todo propietario que teniendo un predio cuyo uso sea MORDAZA ­ habitacion en el distrito de Surquillo, no MORDAZA cumplido con declararlo ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. b) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea MORDAZA ­ habitacion en el distrito de Surquillo, no MORDAZA cumplido con rectificar el aumento del valor declarado del mismo. c) Todo contribuyente que teniendo un predio cuyo uso sea MORDAZA ­ habitacion en el distrito de Surquillo, no MORDAZA cumplido con actualizar el uso del predio, y otro MORDAZA que tenga incidencia en la determinacion del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales. d) Los sucesores de cuyo causante o fallecido con predio cuyo uso sea MORDAZA ­ habitacion en el distrito de Surquillo, no hayan cumplido con regularizar dicha situacion juridica ante la Municipalidad Distrital de Surquillo. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de los alcances establecidos precedentemente, y que se acojan a la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes incentivos: - Condonacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial, y generacion de Arbitrios Municipales solo desde el ano 2011, siempre y cuando paguen al contado, durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial del ano 2011. - Condonacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial, y condonacion de todos los saldos generados por concepto de Arbitrios Municipales incluyendo el ano 2011, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto del Impuesto Predial de los anos anteriores, incluyendo el ano 2011. Articulo 3°.- Sobre la Deuda Fiscalizada y/o Rectificada por Declaracion Jurada. La presente MORDAZA tambien tiene entre sus alcances a toda persona natural o juridica cuyo predio sea de uso MORDAZA ­ habitacion, y que MORDAZA regularizado en forma voluntaria mediante declaracion jurada su condicion de omiso o subvaluador, y que adeude a esta Municipalidad los tributos directamente generados por dicha regularizacion, o las deudas originadas por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria de contribuyentes omisos u subvaluadores, siempre que en ambos casos, se encuentren pendientes de pago, incluso si estas se encuentran dentro de un procedimiento de cobranza coactiva. Los contribuyentes o titulares de predios que se encuentren dentro de estos alcances, y se acojan a lo establecido a la presente ordenanza, gozaran de los siguientes incentivos: -Condonacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM), Multas Tributarias del Impuesto Predial generado por un procedimiento de Fiscalizacion Tributaria o de la Rectificacion de la Declaracion Jurada. - En el caso de la deuda de saldos de Arbitrios Municipales generados producto de la Fiscalizacion Tributaria o de la rectificacion de la Declaracion Jurada, se condonaran los mismos, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de anos anteriores, incluyendo el ano 2011. - Solo se condonaran las multas tributarias, siempre y cuando paguen al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, el insoluto de todo el Impuesto Predial de anos anteriores, incluyendo el ano 2011.

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