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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452761 los documentos y bienes a su cargo a su Jefe inmediato superior; disposición a la que hizo caso omiso, dejando de asistir al centro de trabajo desde el 03 de setiembre 2010 por 4 meses, sin hacer entrega de los documentos en trámite, archivos, llaves y otros bienes de la entidad, ausentándose en forma intempestiva sin comunicar a su superior, demostrando desconocimiento de sus funciones, conducta funcional que ha dado lugar a la paralización de trámites administrativos y de problemas en el evento de la Parada Universitaria; razón por la cual, el día 10 de setiembre 2010 las autoridades de la E.P. de Arte abrieron los archivadores y gavetas con el objeto de que no siga paralizado el trámite de documentos, levantándose el acta correspondiente, encontrándose entre otros documentos de postulantes al concurso de admisión 2010 y un sobre amarillo de manila, el cual se abrió el día 16 del mismo mes, sobre que contenía 163 recibos por concepto de pago de matrículas, no se encontró dinero, se levantó el acta correspondiente; Que, con la comisión de los hechos expuestos el precitado servidor ha perjudicado el normal trámite de la documentación de la E.P. de Arte, así como, perjuicio económico al no poderse ejecutar dichos ingresos en el fi n a que estaban destinados, incumpliendo así sus obligaciones de servidor público establecidas en el art. 21 del D. Leg. 276, incisos a), c) y d) concordante con el art. 127 del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el señor Walter Fabián Málaga Valdivia, ha sido notifi cado en forma personal sin que en el plazo de ley haya efectuado su descargo; Que, de los documentos que obran en el expediente se ha acreditado que el prenombrado servidor ha incurrido en la comisión de la falta administrativa imputada, al estar acreditado que se ausentó del centro de trabajo sin comunicar a sus superiores y sin hacer entrega de la documentación a su cargo, llaves y otros bienes de propiedad de la Entidad, omisión que dio lugar a la paralización de procedimientos administrativos; por otro lado, no cumplió hasta el día de hoy con entregar los ingresos recaudados por concepto de matrícula de la E.P. de Arte (S/. 1,630.00), reteniendo dicho dinero en su poder sin justifi cación ni autorización alguna, conducta que ha causado perjuicio administrativo y económico a dicha Escuela Profesional, conforme se tiene del Informe de fecha 19 de agosto del 2011, emitido por el docente Lic. Rubén Madani Escobedo, quien desempeñaba el cargo de Director de Estudios de la E.P. de Arte en la fecha que ocurrieron los hechos observados, y OFICIO Nº 374-2011- DE-EPA-FCS-UNA de fecha 23 de agosto del 2011 emitido por el Presidente de la Comisión de Gobierno de la E.P. de Arte. Del Informe Escalafonario del mencionado servidor se tiene que ha sido sancionado en varias oportunidades por haber incurrido en falta administrativa disciplinaria, sin que haya corregido su conducta funcional; Que, en consecuencia se concluye que se ha acreditado en forma fehaciente que el trabajador nombrado de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, ha incurrido en falta administrativa disciplinaria tipifi cada por los incisos a), d), e) y f) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado sin comunicar a superiores y sin hacer entrega de la documentación a su cargo, llaves y otros bienes de propiedad de la Entidad y que requerían su trámite, paralizándose procedimientos administrativos, perjudicando el normal desarrollo de las actividades del órgano donde labora, además de causar perjuicio económico a la Entidad al retener hasta la fecha los ingresos por concepto de matrícula del año académico 2010; Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; acorde con la recomendación formulada por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a lo establecido en el art. 170 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; al INFORME Nº 467-2011-UNA- PUNO/OGAJ de fecha 15-09-2011, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 01-2010-AU-UNA, confi eren al Despacho Rectoral de esta Casa Superior de Estudios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor administrativo nombrado de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por haberse acreditado que incurrió en la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por los incisos a), d), e) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda, por los fundamentos expresados en la parte considerativa de la presente Resolución, en concordancia con el Informe de CPPAD. A. Artículo Segundo.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina de Recursos Humanos y demás dependencias correspondientes de la institución, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LUCIO AVILA ROJAS Rector 710848-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones Sociales por parte del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 147-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En esa medida, verifi cada la normatividad nacional y regional que a la fecha regula el otorgamiento de subvenciones, se ha determinado la necesidad de articular las mismas sistematizando un Reglamento. Que, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 055- AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación APROBAR el Reglamento para el Otorgamiento de Subvenciones Sociales por parte del Gobierno Regional de Arequipa; norma regional que consta de (01) Título, (08) Artículos y (02) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales. Artículo 2º.- Vigencia La Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.