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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452755 concurso público de méritos a los jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, de acuerdo al artículo 26° del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG, los jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrán permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 139-2010- CG se designó al señor Walter Chumpitaz Huambachano en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario dar por concluida la designación del señor Walter Chumpitaz Huambachano en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, asimismo, se recomienda designar al señor Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, el Departamento de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones que se realizan mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resoluciones de Contraloría Nos 099-2010-CG y 220-2011-CG y en la Resolución de Contraloría No 262- 2011-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Walter Chumpitaz Huambachano en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura. Artículo Segundo.- Designar en el cargo de jefe del Órgano de Control Institucional, al profesional que se detalla a continuación: Nombres y Apellidos Entidad Jaime Aníbal Rodríguez Rodríguez Ministerio de Agricultura Artículo Tercero.- Las acciones que se efectúen de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo Cuarto.- El Departamento de Gestión y Desarrollo Humano y el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República, dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El profesional a que se refi ere el artículo segundo de la presente Resolución, mantendrá su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría N° 262-2011-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República 711267-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Piura al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 534 -2011-JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 001268-2011/GPRC/RENIEC (10OCT2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Informe Nº 000063-2011/GPRC/ RENIEC (06OCT2011) emitido por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 004139-2011/ GPRC/SGIRC/RENIEC (04OCT2011), emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Ofi cio Nº 002829-2011/GOR/RENIEC (03AGO2011), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 001642-2011/GPP/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000102-2011/GPP/SGPL/RENIEC (02AGO2011), emitido por la Sub Gerencia de Planifi cación; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil; Que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas de Registros del Estado Civil) que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC; Que con Resolución Jefatural Nº 1071-2006- JEF/RENIEC (07NOV2006) se revocó a partir del 20 de Noviembre del 2006, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Piura, Departamento de Piura;