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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452760 “Son funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales … y f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”. 8. Por su parte, el artículo 36º de la Ley de Bases de la Descentralización recuerda que son competencias compartidas de los gobiernos regionales, entre otras, la “c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”. Como se observa, en materia de minería, el ejercicio de las competencias a cargo de los gobiernos regionales debe realizarse conforme a las políticas nacionales elaboradas por el gobierno nacional. 9. En el presente caso, se ha cuestionado la competencia de la ordenanza regional emitida por el Gobierno Regional del Cusco para declarar a toda la Región del Cusco como área de no admisión de denuncios mineros. A juicio del Tribunal, la objeción de constitucionalidad tiene fundamento. Y ello porque el artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece que son atribuciones de la Dirección General de Minería, las siguientes: i) Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes de Área de No Admisión de denuncios. Dicha facultad ha sido desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, cuyo artículo 105° indica, entre las funciones y atribuciones de la Dirección de Promoción Minera, que a ésta le corresponde: o. Evaluar y opinar sobre autorización de áreas de no admisión de denuncios. 10. Como se observa, según la Constitución y el bloque de constitucionalidad, el órgano a quien corresponde la evaluación para la autorización de áreas de admisión de denuncios, es el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección de Promoción Minera. Sin embargo, omitiéndose dicha instancia de evaluación, y desconociéndose que se trata de una competencia compartida, cuyo ejercicio debe realizarse conforme a ley y en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, el Gobierno Regional del Cusco expidió la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. CUSCO, declarando como área de no admisión de denuncios a toda su jurisdicción territorial, lo cual constituye una violación indirecta del inciso 7) del artículo 192º de la Constitución. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucional el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR/GRC. CUSCO y, por conexión, su artículo segundo. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI 710729-1 UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servidor administrativo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO RESOLUCION RECTORAL N° 1972-2011-R-UNA Puno, 23 de setiembre del 2011 VISTOS: El OFICIO Nº 081-2011-CPPAD.A.UNA (13-09- 2011), el INFORME Nº 036-2011-CPPAD.A-UNA (06- 09-2011), emitidos por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Personal Administrativo de la UNA-Puno; y, el respectivo expediente conteniendo los documentos actuados, que corresponde al proceso administrativo disciplinario seguido al servidor administrativo de esta Universidad, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA; CONSIDERANDO: Que, por RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0853-2011- R-UNA, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor administrativo, don: WALTER FABIÁN MÁLAGA VALDIVIA, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por los incisos a), d), e) y f) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que corresponda; Que, de los hechos materia del proceso y análisis, se tiene que se apertura proceso administrativo disciplinario al trabajador precitado, por existir indicios razonables de la comisión de falta administrativa disciplinaria tipifi cada por los incisos a), d), e) y f) del art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276, al haberse ausentado sin comunicar a sus superiores y sin hacer entrega de la documentación a su cargo, llaves y otros bienes de propiedad de la Entidad, omisión que dio lugar a la paralización de procedimientos administrativos; por otro lado, no cumplió con entregar los ingresos recaudados por concepto de matrícula de la E.P. de Arte, conducta que ha causado perjuicio administrativo y económico a dicha Escuela Profesional; Que, el citado trabajador cuando desempeñaba funciones de Secretario de la Escuela Profesional de Arte, se le encargó el cobro por concepto de matrícula que debían pagar los estudiantes de dicha escuela en el proceso de matrícula 2010, monto que ascendía a S/. 10.00 Nuevos Soles por alumno, recaudándose la suma de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,630.00), como se tiene de los 163 recibos girados por el mencionado trabajador, ingresos que estaban destinados a cubrir costos de la Parada Universitaria 2010 y que no fueron entregados conforme a las disposiciones establecidas, y que hasta la fecha el Sr. Walter Fabián Málaga Valdivia los retiene en su poder a pesar de haber sido requerido mediante vía teléfono y haberse comprometido a devolverlo el día jueves 16 de setiembre del 2010, compromiso que no cumple hasta la fecha, desconociéndose el lugar donde se encuentra y el destino que se ha dado a dichos ingresos, causando perjuicio económico a la citada Escuela Profesional, a esta Universidad y por ende al Estado; Que, por otro lado, al precitado servidor mediante MEMORANDO Nº 602-2010-O.RR.HH.-UNA-PUNO de fecha 19 de junio del 2010 se le reubica a la E.P. de Arte de la Facultad de Ciencias Sociales, y mediante MEMORANDO Nº 0726-2010-O.RR.HH.-UNA-PUNO a partir del 01 de setiembre del 2010 se ejecuta la sanción administrativa disciplinaria de cese temporal por 4 meses dispuesta mediante Resolución Rectoral Nº 0181-2009- R-UNA, disponiéndose además que efectúe entrega de