Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452770 de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a la devolución o compensación. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS. La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción , el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, y de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias. Artículo 8º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los benefi cios no tributarios dispuestos en la presente Ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano por un período de 30 días hábiles, una vez vencido el plago de vigencia de esta Ordenanza, las deudas por multas administrativas se cobrarán con el monto ordinario correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las multas administrativas que tengan fraccionamiento vigente no se encuentran comprendidas en los benefi cios que otorga la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a las Gerencias de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que se puedan requerir para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 711484-2 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 138/MVMT, mediante la cual se establecieron Beneficios Tributarios mediante el programa “Actualiza y Regulariza 2011” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2011-MVMT Villa María del Triunfo, 28 de octubre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto el Memorándum Nº 490-2011-GM/MVMT, de fecha 28 de octubre del 2011, de la Gerencia Municipal, en el que se eleva propuesta de prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 138/MVMT, hasta el 30 de noviembre del 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 138/MVMT del 21 de Setiembre de 2011, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de setiembre del 2011, se establecieron Benefi cios Tributarios mediante el programa “Actualiza y Regulariza 2011” para facilitar a los vecinos del distrito de Villa María del Triunfo, la regularización y cumplimientos de sus obligaciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la mencionada Ordenanza Municipal Nº 138/MVMT delega a la Titular de esta entidad a que mediante decreto de alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la mencionada ordenanza y en consecuencia se mantengan durante la misma, los benefi cios concedidos a través de dicha disposición a favor de los vecinos; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2011/ MVMT, de fecha 13 de octubre del 2011, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 138/MVMT hasta el 31 de octubre del 2011; Que, mediante el Informe Nº 006-2011-SGF-GRyAM/ MVMT, de fecha 27 de octubre del 2011, la Sub Gerencia de Fiscalización, opina en el sentido de prorrogar la vigencia de la Ordenanza 138/MVMT mediante decreto de alcaldía; Que, mediante el Informe Nº 095-2011-GRyAM/ MVMT de fecha 28 de octubre, la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, opina en forma favorablemente respecto a la prorroga de benefi cios otorgados mediante la Ordenanza 138/MVMT hasta el 30 de noviembre del 2011; Que, mediante Memorándum Nº 490-2011-GM/MVMT de fecha 28 de octubre del 2011, la Gerencia Municipal remite los informes antes mencionados para se prepare el proyecto de decreto de alcaldía de acuerdo a la propuesta hecha por la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales; Estando a los considerandos precedentes y, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 138/MVMT hasta el 30 de noviembre del 2011, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza 138/MVMT. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal el cumplimiento de lo establecido a través del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 711270-1