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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (04/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452768 En este caso, se condonarán los gastos y costas, solo serán excluidas las costas y gastos de aquellos expedientes coactivos en los cuales se haya hecho efectiva la publicación a la que hace referencia el artículo 733º del Código Procesal Civil concordado con los artículos 21º y 37º del Decreto Supremo Nº018-2008- JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 4°.- Precisiones del Incentivo: Para acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Los pensionistas pueden acogerse a la presente ordenanza, se considerará como deuda por Impuesto Predial, el monto equivalente al derecho por emisión mecanizada de la cuponera de tributos municipales de cada año. b) En el caso de los contribuyentes que tengan algún fraccionamiento vigente, no podrán acogerse a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con declarar dicha transferencia ante la Municipalidad Distrital de Surquillo, se le condonarán las multas tributarias impuestas por dicha regularización. Artículo 5º.- Estado de la Deuda. La deuda materia del presente incentivo mantendrá su condición en el estado en el que se encuentre, lo que no conllevará al quiebre de valores (Ordenes de Pago, Resoluciones de determinación) ni a que se deje sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas se levantarán con la acreditación de la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 6º.- Pagos anteriores. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo 7º.- Excepciones No están dentro del alcance de esta norma, las deudas fi scalizadas o determinadas por regularización de declaración que ya se encuentren canceladas, o hayan sido canceladas producto de un procedimiento de ejecución coactiva, ni las deudas que se encuentren en trámite o ejecución de compensación y transferencia, ni las generadas por declaraciones juradas que se presenten por subdivisión, independización y/o acumulación de predios. Artículo 8º.- Desistimiento Los contribuyentes que accedan al presente benefi cio, podrán presentar previamente y por escrito la solicitud de desistimiento de recursos de reclamación o apelación que se encuentren en trámite, cuyo formato será de distribución gratuita en las instalaciones de la Gerencia de Rentas. La solicitud mencionada no requiere fi rma de abogado. Si la deuda materia de saneamiento, se encuentra comprendida en valores tributarios por los cuales se hubieran iniciado procesos judiciales, los contribuyentes deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento, debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional donde se tramita el proceso. Artículo 9º.- Reconocimiento de la Deuda El acogimiento a los incentivos contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 10º.- Obligación de permitir la fi scalización posterior. Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fi scalización de sus declaraciones, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho de los incentivos otorgados. En caso de verifi carse declaraciones que no corresponden a la realidad, la Administración Tributaria generará los saldos correspondientes sin benefi cio alguno. Artículo 11º.- Cobranza de la Deuda no acogida. Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido a los incentivos establecidos en la misma, a excepción de aquellas comprendidas en recursos impugnativos valida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Si el contribuyente mantuviera deuda en proceso de cobranza coactiva con medidas cautelares trabadas y decidiera acogerse a los incentivos que regula la presente Ordenanza, se requiere la aprobación del Ejecutor Coactivo para el otorgamiento. En tal sentido, el otorgamiento de los incentivos es potestativo y discrecional. Segunda.- Los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni a los créditos por imputar. Tercera.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración Documentaria y Archivo y a la Gerencia de Estadística e Informática, conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2011. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 711484-1 Otorgan beneficios para el pago de multas administrativas impuestas hasta el año 2010 ORDENANZA Nº 265-MDS Surquillo, 27 de octubre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 003-2011-CR-MDS de fecha 25.OCT.2011 emitido por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el artículo II del Título Preliminar la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo