Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2011 (04/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 55º de la Ley Nº27972 ­ Ley Organica de Municipalidades- establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley. Asimismo, el articulo 69º de la citada Ley senala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del articulo 9) de la misma MORDAZA senala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades-en concordancia con el articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias con caracter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condicion de infractor, ademas de contribuir simultaneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios publicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atencion a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes, han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y juridicas que se encuentren en situacion de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 por los organos competentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, MORDAZA que aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RASA y en el articulo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ con lo cual se beneficiara tanto a los administrados , quienes efectuaran un menor desembolso economico, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspendera las acciones ordinarias y/ o coercitivas de cobranza no pecuniaria, y por ende no incurrira en los gastos derivados del ejercicio de este MORDAZA de acciones, logrando asi un beneficio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº12872011-GAJ-MDS de fecha 21.OCT.2011, Informe Nº 0622011-GR-MDS de fecha 14.OCT.2011 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 144-2011-GDSEJ-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes; Informe Nº 165-2011-GDE-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial; Informe Nº 134-2011/GDU-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 118-2011/GPMAMDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente e Informe Nº 846-2011-GSC-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobo por MAYORIA de votos y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL ANO 2010 Articulo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer beneficios extraordinarios para la cancelacion de multas

administrativas generadas hasta el ejercicio 2010 en el distrito de Surquillo. Articulo 2°.- ALCANCES El beneficio establecido en la presente Ordenanza esta dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010. Articulo 3°.- BENEFICIOS Disponer la condonacion parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: En la Linea de Accion de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano. - Condonacion del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al ano 2006, en el ano 2006, y en los anos 2007 y 2008 - Condonacion del 40% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010 En las demas Lineas de Accion y/o otras Gerencias - Condonacion del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al 2006 y en el ano 2006. - Condonacion del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008 - Condonacion del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010 Articulo 4º.- CONDICIONES 1. El acogimiento al beneficio senalado en el articulo precedente solo surtira efecto con la condicion del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente beneficio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento , el administrado debera efectuar previamente la cancelacion al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicara el beneficio por el saldo correspondiente Resolucion de Sancion. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informatico de rentas de multas administrativas considerara el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideracion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. La Municipalidad Distrital de Surquillo con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta MORDAZA, proporcionara a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en tramite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberan presentar MORDAZA fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el organo jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario

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