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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011 452769 establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades- establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9) de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, en atención a las normas legales glosadas la Gerencia de Rentas y Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Gerencia de Desarrollo Social y Juventudes, han propuesto otorgar facilidades de saneamiento administrativos a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en situación de deudor a causa de Multas Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2010 por los órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, de conformidad a lo establecido por la Ordenanza Nº193-MDS, Norma que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA y en el artículo 46º y siguientes de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – con lo cual se benefi ciará tanto a los administrados , quienes efectuarán un menor desembolso económico, como a la Municipalidad Distrital de Surquillo, que suspenderá las acciones ordinarias y/ o coercitivas de cobranza no pecuniaria, y por ende no incurrirá en los gastos derivados del ejercicio de este tipo de acciones, logrando así un benefi cio mutuo; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº1287- 2011-GAJ-MDS de fecha 21.OCT.2011, Informe Nº 062- 2011-GR-MDS de fecha 14.OCT.2011 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 144-2011-GDSEJ-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; Informe Nº 165-2011-GDE-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Empresarial; Informe Nº 134-2011/GDU-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 118-2011/GPMA- MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Protección del Medio Ambiente e Informe Nº 846-2011-GSC-MDS de fecha 24.OCT.2011 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA de votos y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS HASTA EL AÑO 2010 Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto establecer benefi cios extraordinarios para la cancelación de multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010 en el distrito de Surquillo. Artículo 2°.- ALCANCES El benefi cio establecido en la presente Ordenanza está dirigido a los administrados de la Municipalidad Distrital de Surquillo que adeuden multas administrativas generadas hasta el ejercicio 2010. Artículo 3°.- BENEFICIOS Disponer la condonación parcial de las multas administrativas de acuerdo a la siguiente escala: En la Línea de Acción de Urbanismo y/o Gerencia de Desarrollo Urbano. - Condonación del 50% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al año 2006, en el año 2006, y en los años 2007 y 2008 - Condonación del 40% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010 En las demás Líneas de Acción y/o otras Gerencias - Condonación del 90% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios anteriores al 2006 y en el año 2006. - Condonación del 80% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2007 y 2008 - Condonación del 70% del importe de las Multas Administrativas generadas en los ejercicios 2009 y 2010 Articulo 4º.- CONDICIONES 1. El acogimiento al benefi cio señalado en el articulo precedente solo surtirá efecto con la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por las multas administrativas que voluntariamente decida el administrado. 3. El presente benefi cio se aplica incluso a las deudas por Multas Administrativas en cobranza coactiva; sin embargo para su acogimiento , el administrado deberá efectuar previamente la cancelación al contado de las costas y gastos generados en el procedimiento coactivo y liquidadas por el Ejecutor Coactivo. 4. En el caso de haberse realizado pagos a cuenta de la deuda por multas administrativas, se aplicará el benefi cio por el saldo correspondiente Resolución de Sanción. 5. Vencido el plazo de vigencia, el sistema informático de rentas de multas administrativas considerará el monto ordinario de las multas administradas que no hayan sido canceladas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Los administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. La Municipalidad Distrital de Surquillo con la fi nalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente benefi cio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentran en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario