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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452949 prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentará actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. d) Implementará y desarrollará programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 10º.- De la labor de fi scalización. a) La Municipalidad realizará inspecciones y, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspección para verifi car el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Artículo 11º.- Aplicación se sanciones. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020- 2008-MDLP, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN (UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA NORMA LEGAL 03.046 Por fumar o permitir que se fume en las áreas abiertas y cerradas de los establecimientos dedicados a la salud, a la educación, y en las dependencias públicas; así como en los lugares públicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma. 100% Ley Nº 28705; D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN (UIT) MEDIDA COMPLE- MENTARIA NORMA LEGAL 03.047 Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.048 Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.049 Por no colocar carteles en centros de comercialización. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.050 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. 20% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.051 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.052 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.053 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.054 Por permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años. 200% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.055 Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivos a menores de edad. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.056 Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.057 Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, promoción o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.058 Por habilitar área para fumadores. 200% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.059 Por patrocinar con la marca de cualquier productos de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.060 Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.061 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.062 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. 03.063 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, sean públicas o privadas. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Ordenanza Nº 005-2011- MDLP, publicada el 10/03/2011 en el Diario Ofi cial El