Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION MEDIDA SANCION COMPLE(UIT) MENTARIA 10%

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MORDAZA LEGAL Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.

prevencion, proteccion de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participacion ni como auspiciante, bajo ninguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecera en el distrito, politicas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislacion nacional. b) Fomentara actividades de educacion ciudadana para el desarrollo de una MORDAZA sin tabaco. c) Organizara y participara en campanas informativo educativas en prevencion y control de tabaquismo. d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevencion, cesacion y control del tabaquismo en el distrito. e) Se unira a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebracion conjunta del Dia Mundial sin Tabaco. CAPITULO IV DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion. a) La Municipalidad realizara inspecciones y, de ser necesarias, mediciones de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. b) Algunas de las medidas de inspeccion para verificar el cumplimiento de la presente MORDAZA se incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. c) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercializacion, publicidad, promocion y MORDAZA, podra comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Articulo 11º.- Aplicacion se sanciones. Para la aplicacion de las sanciones se observara lo previsto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionara con el doble de la multa anteriormente impuesta y adicionalmente, en caso de establecimientos, como medida complementaria se procedera a la clausura temporal del mismo, y de persistir en la comision de la infraccion, se procedera a la clausura definitiva del establecimiento. Articulo 12º.- Del Regimen de Infracciones y Sanciones. Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 0202008-MDLP, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCION MEDIDA SANCION COMPLE(UIT) MENTARIA 100% MORDAZA LEGAL Ley Nº 28705; D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.

03.047 Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados. 03.048 Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar.

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03.049 Por no colocar carteles en centros de comercializacion.

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03.050 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. 03.051 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros. 03.052 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 anos. 03.053 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin filtro.

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Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA. Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA; D.S. Nº 001-2010-SA; D.S. Nº 001-2011-SA.

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03.054 Por permitir la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 anos. 03.055 Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivos a menores de edad. 03.056 Por colocar suministro de maquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. 03.057 Por permitir en los espectaculos publicos no deportivos y que esten dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, promocion o distribucion de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. 03.058 Por habilitar fumadores. area para

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03.059 Por patrocinar con la MORDAZA de cualquier productos de tabaco un evento o actividad destinado a menores de edad. 03.060 Por publicitar productos de tabaco en actividades deportivas de cualquier tipo. 03.061 Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminacion ambiental. 03.062 No exhibir o exhibir inadecuadamente los carteles referidos en la Ley y el Reglamento. 03.063 Por publicitar productos de tabaco en un radio de 500 metros de instituciones educativas de cualquier nivel, MORDAZA publicas o privadas.

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03.046 Por fumar o permitir que se fume en las areas abiertas y cerradas de los establecimientos dedicados a la salud, a la educacion, y en las dependencias publicas; asi como en los lugares publicos e interiores de trabajo de acuerdo a la presente norma.

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogar la Ordenanza Nº 005-2011MDLP, publicada el 10/03/2011 en el Diario Oficial El

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