Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, de los Oficios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha 04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, se advierte que la misma carece de los requisitos exigidos por la ley, toda vez que tal como se aprecia, no se ha comunicado con la anticipacion previa de diez dias al empleador, por tratarse la administracion de justicia de un servicio publico esencial, incumpliendose de esta forma, lo dispuesto en los incisos b) y c) del articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el articulo 75º de la MORDAZA en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura de los referidos Oficios, se advierte que aquel no ha demostrado el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, tal como bien lo senala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, el articulo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deberan garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley, MORDAZA si a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Nº 0062003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 022-2004-CE-PJ, respecto a la Conformacion de Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial; Que, mediante Oficios Nos. 724 y 725-2009-GPEJGG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Direccion de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, en su condicion de organismo de MORDAZA grado, respectivamente, la conformacion de los Organos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolucion Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, con vista de los Oficios de la referencia, se concluye que aquel no ha cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82° del Decreto Supremo No 010-2003-TR. Asi mismo, de acuerdo a lo senalado en el articulo 81° del citado dispositivo legal, se dispone que: "No estan amparadas por la presente MORDAZA, las modalidades irregulares de huelga, tales como la paralizacion intempestiva (...)", por lo que la presente medida de fuerza deviene en ilegal; Que, asi mismo de la respectiva consulta al Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (ROSSP), se puede verificar que el Secretario General de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial inscrito para el periodo del 23 de setiembre de 2011 al 22 de setiembre de 2013, es el senor MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA y la persona que ha suscrito los oficios de la referencia como Secretario General de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial

es el senor MORDAZA MORDAZA Cajusol; por lo que carece este ultimo de representatividad legal para informar sobre la paralizacion de labores MORDAZA mencionada; Que, no habiendo cumplido la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, con los requisitos exigidos por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y careciendo de representatividad don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la presente paralizacion de labores deviene en ilegal; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del articulo 76° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralizacion de labores convocada por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, para los dias 08 y 09 de noviembre de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer la aplicacion de las acciones necesarias que permitan garantizar la atencion de los organos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, asi como la aplicacion de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifiquen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes, la presente resolucion administrativa. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 713347-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 889-2011-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de noviembre del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon que se tiene a la vista, se toma conocimiento del sensible fallecimiento del senor padre de la doctora MORDAZA MORDAZA Morocho MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, motivo por el cual esta Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo del referido organo jurisdiccional, designar al magistrado que la reemplazara por el periodo de su licencia por motivo de duelo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial,

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