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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452950 Peruano y todo aquello que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Sanidad efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implemente las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y el artículo 10º de la presente. Cuarta.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza el plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 712884-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Regulan el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2011/MDV Ventanilla, 13 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 13 de octubre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, comprende la facultad de otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM se reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1012 establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del OPIP; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060- 96-PCM; las Municipalidades ejercen las competencias y las funciones para promover la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que pueden ser otorgadas en concesión al sector privado; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de Ventanilla, el mismo que consta de once (11) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y fi nales. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Ventanilla en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza establece el marco normativo general para que la Municipalidad Distrital de Ventanilla promueva la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible del distrito. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, disponiéndose la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Ventanilla (www.muniventanilla.gob.pe) el íntegro del Anexo “Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en el Distrito de Ventanilla”. Artículo Quinto.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 012-2010/MDV y cualquier otra norma Municipal que se oponga a la presente ordenanza. Registrese y comuniquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 713314-1