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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452933 4. Proponer la estimación de los recursos necesarios para la implementación del cuadro de necesidades. 5. Comunicar a todo el personal de la importancia de contar con un Sistema de Control Interno efi ciente. 6. Designar a un representante de cada área, quien se encargará de coordinar las actividades a realizar para la implementación del Sistema de Control Interno. 7. Informar a la Alta Dirección sobre los avances realizados en materia de implementación del Sistema de Control Interno. 8. Coordinar con todas las áreas de la entidad aspectos pertinentes a la implementación del Sistema de Control Interno. 9. Desarrollar formatos estandarizados que servirán de guía para cada una de las áreas de la entidad. 10. Emitir informes sobre los resultados de la implementación del Sistema de Control Interno, señalados en el artículo segundo de la Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG y dirigirlos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su oportuna remisión al Órgano de Control Institucional, dentro de los plazos que corresponde. 11. Todas las demás funciones contenidas en la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG. Cuando se den las condiciones requeridas y entre en vigencia lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 067- 2009 que incorpora el cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 28716, el Comité remitirá al Despacho Ministerial el cronograma de sus acciones, que comprenderá las fases de planifi cación, ejecución y evaluación, para implementar el Sistema de Control Interno. Firman en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 31 días del mes de octubre de 2011. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Viceministro de Vivienda y Urbanismo ENRIQUE JUSCAMAITA ARANGUENA Viceministro de Construcción y Saneamiento SALVADOR RAFAEL DONAIRE OTAROLA Secretario General RICARDO VIDAL NUÑEZ Director Nacional de Vivienda LUIS OBDULIO TAGLE PIZARRO Director Nacional de Urbanismo CARLOS GONZALO MALDONADO HERRERA Director Nacional de Construcción SIXTO FELIPE MEZA ROJAS Director Nacional de Saneamiento ROBERTO MARTIN SALA REY Director General de Administración CECILIA MONICA ESPICHE ELIAS Directora General Ofi cina General de Asesoría Jurídica RAYDA RUTH JERONIMO ZACARIAS Directora General Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto JAIME GUTIERREZ ROSAS Director General Ofi cina General de Estadística e Informática GERSON DAVID VILLAR SANDY Defensor del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento ALBERTO BENJAMIN ESPINOZA VALENZUELA Jefe del Órgano de Control Institucional 713301-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban “Directiva Administrativa que regula los Procedimientos para el Traslado de Emergencia de los Inscritos o Asegurados al Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161- 2011/SIS Lima, 4 de noviembre de 2011 VISTOS: El Memorando Nº 555-2011-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 298-2011-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y regulado por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29344, determina que el Seguro Integral de Salud (SIS) es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión fi nanciera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS; teniendo como una de sus funciones, proponer normas técnicas en el ámbito de su competencia funcional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 226-2011/ MINSA se sustituyen el Anexo Nº 01- “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado” y el Anexo Nº 02 “Defi niciones Operacionales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA; Que, en el numeral 67 del acápite IV sobre Prestaciones Administrativas del Anexo Nº 02 “Defi niciones Operacionales” de la Resolución Ministerial Nº 226-2011-SA, se defi ne el “Traslado de Emergencia”, como el traslado de pacientes asegurados/inscritos en emergencia, entre diferentes ámbitos (local, regional, nacional) por medios de transporte aéreo, terrestre, fl uvial o mixto, señalando que el mecanismo de pago será por servicio, debiendo ser sustentado mediante el comprobante de pago correspondiente, según normatividad vigente; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sustenta la necesidad de contar con un instrumento normativo que regule los procedimientos para el traslado de usuarios inscritos o asegurados al SIS en estado de emergencia; Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, con el visto bueno de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, Ofi cina General de Tecnología de la Información, Ofi cina General de Administración de Recursos, Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y Secretaría General; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8) del artículo 11º del Reglamento de Organización y