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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452935 CONSIDERANDO: Que mediante las leyes N.os 29788, 29789 y 29790 se modifi ca la Ley Nº 28258 que estableció la Regalía Minera, se crea el Impuesto Especial a la Minería y se establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minería, respectivamente; Que las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os29788 y 29789 establecen la obligación de efectuar en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, anticipos mensuales de la Regalía Minera y del Impuesto Especial a la Minería; debiéndose para tal efecto declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda el mismo; Que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF señala las reglas que aplicarán los sujetos de la actividad minera que efectúen anticipos mensuales del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 debiéndose declarar y pagar los mismos hasta el último día hábil del mes siguiente al que estos correspondan; Que asimismo, las disposiciones complementarias antes mencionadas indican que los sujetos de la actividad minera deberán declarar y efectuar el pago defi nitivo correspondiente al último trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los últimos doce (12) días hábiles del mes de febrero de 2012 en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar y regula la presentación de las declaraciones sustitutorias y rectifi catorias; siendo que la referida norma también resulta de aplicación a la Regalía Minera y al Gravamen Especial a la Minería en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 28969 y en el artículo 5° de la Ley N° 29790; Que el artículo 29° del citado TUO dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuará en la forma que señale la ley o en su defecto el reglamento, y a falta de estos la Resolución de la Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, así como en el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: a) Anticipo Mensual de la Regalía Minera : Al anticipo mensual de la Regalía Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788. b) Anticipo Mensual del Impuesto Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789. c) Anticipo Mensual del Gravamen Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Minería por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF. d) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. e) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. f) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. g) NPS : Al Número de Pago SUNAT a que se refi ere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038- 2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. h) Sujetos de la actividad minera : A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Únicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011- EF efectúen anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente. i) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. j) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. k) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat. gob.pe. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaración y pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen. Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 -SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO Apruébase el Formulario Virtual Nº 1698 - Simplifi cado Anticipo Mensual Régimen Minero, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011. Artículo 4º.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1698 – Simplifi cado Anticipo Mensual Régimen Minero podrá ser utilizado para la declaración de los siguientes conceptos: a) Anticipo Mensual de la Regalía b) Anticipo Mensual del Impuesto c) Anticipo Mensual del Gravamen La declaración y determinación de cada uno de los conceptos antes mencionados constituyen obligaciones independientes entre sí y sólo se considerará presentada la declaración de aquel concepto respecto del cual se consigne información. El formulario a que se refi ere el presente artículo también será utilizado para presentar las declaraciones