Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES
d) Banco(s) Habilitado(s) :

452935
A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Al texto conformado por numeros y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. Al Numero de Pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 0382010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. A los sujetos que de acuerdo a lo dispuesto en las Unicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011EF efectuen anticipos mensuales de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen, respectivamente. A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion electronica es http://www.sunat. gob.pe.

CONSIDERANDO: Que mediante las leyes N.os 29788, 29789 y 29790 se modifica la Ley Nº 28258 que establecio la Regalia Minera, se crea el Impuesto Especial a la Mineria y se establece el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, respectivamente; Que las Unicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 establecen la obligacion de efectuar en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, anticipos mensuales de la Regalia Minera y del Impuesto Especial a la Mineria; debiendose para tal efecto declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda el mismo; Que la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF senala las reglas que aplicaran los sujetos de la actividad minera que efectuen anticipos mensuales del Gravamen Especial a la Mineria por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011 debiendose declarar y pagar los mismos hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que estos correspondan; Que asimismo, las disposiciones complementarias MORDAZA mencionadas indican que los sujetos de la actividad minera deberan declarar y efectuar el pago definitivo correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011 dentro de los ultimos doce (12) dias habiles del mes de febrero de 2012 en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que el articulo 88° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolucion de superintendencia o MORDAZA de rango similar y regula la MORDAZA de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias; siendo que la referida MORDAZA tambien resulta de aplicacion a la Regalia Minera y al Gravamen Especial a la Mineria en virtud de lo dispuesto en el articulo 3° de la Ley Nº 28969 y en el articulo 5° de la Ley N° 29790; Que el articulo 29° del citado TUO dispone que el pago de la deuda tributaria se efectuara en la forma que senale la ley o en su defecto el reglamento, y a falta de estos la Resolucion de la Administracion Tributaria; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29° y 88° del TUO del Codigo Tributario, las Unicas Disposiciones Complementarias Transitorias de las Leyes N.os 29788 y 29789 y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF, asi como en el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y los incisos q) y u) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: a) Anticipo Mensual : de la Regalia Minera Al anticipo mensual de la Regalia Minera por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29788. Al anticipo mensual del Impuesto Especial a la Mineria por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29789. Al anticipo mensual del Gravamen Especial a la Mineria por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 173-2011-EF.

e) Clave SOL

:

f) Codigo de Usuario g) NPS

:

:

h) Sujetos de la : actividad minera

i) SUNAT j) SUNAT Operaciones en Linea k) SUNAT Virtual

: :

:

Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad dictar las normas necesarias para que los sujetos de la actividad minera cumplan con la declaracion y pago de los anticipos mensuales de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen. Articulo 3°.- APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 -SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO Apruebase el Formulario Virtual Nº 1698 - Simplificado Anticipo Mensual Regimen Minero, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 25 de noviembre de 2011. Articulo 4º.- CONCEPTOS A SER DECLARADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 ­ SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO El Formulario Virtual Nº 1698 ­ Simplificado Anticipo Mensual Regimen Minero podra ser utilizado para la declaracion de los siguientes conceptos: a) Anticipo Mensual de la Regalia b) Anticipo Mensual del Impuesto c) Anticipo Mensual del Gravamen La declaracion y determinacion de cada uno de los conceptos MORDAZA mencionados constituyen obligaciones independientes entre si y solo se considerara presentada la declaracion de aquel concepto respecto del cual se consigne informacion. El formulario a que se refiere el presente articulo tambien sera utilizado para presentar las declaraciones

b) Anticipo Mensual del Impuesto

c) Anticipo Mensual del Gravamen

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