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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452938 Reubican y convierten el Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el distrito de Chilca, provincia y Distrito Judicial de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 258-2011-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº 1887-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Ofi cio Nº 019-2011-P- CNDP-CE-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante los mencionados documentos se plantean propuestas orientadas a solucionar la problemática suscitada por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete, enfocada en la visita de trabajo realizada por el Presidente del Poder Judicial al Distrito Judicial de Cañete. Segundo: Que sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial en mérito al Informe Nº 287- 2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, propone reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Arequipa, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, Distrito Judicial de Cañete, con el objeto de apoyar transitoriamente la descarga procesal del Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Cañete, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012, pudiendo ser prorrogado o reubicado, previa evaluación. Tercero: Que la propuesta presentada se sustenta en el nivel de ingresos y resolución del Juzgado Mixto de Mala, que se encuentra dentro del estándar establecido para un juzgado de este tipo; sin embargo, su carga pendiente se proyecta que alcanzará 1,010 expedientes sin resolver al 31 de diciembre del año en curso. Situación que hace necesario adoptar las medidas pertinentes con tal objeto, teniendo en cuenta la carencia de plazas y de asignación fi nanciera en el Presupuesto Institucional del presente Año Fiscal. Cuarto: Que la Gerencia General del Poder Judicial ha identifi cado que el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo funcionamiento vence el 31 de octubre del presente año, ha cumplido con su labor de descarga, por lo que los cuatro Juzgados de Familia permanentes de la citada sede judicial, pueden asumir dicha carga pendiente, encontrándose al 53% del estándar de un juzgado de este tipo. El referido órgano jurisdiccional cuenta con presupuesto asignado, equipos informáticos y demás bienes muebles. Quinto: Que, por su parte, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, evaluando la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, emite el Informe Nº 016-2011-ST-CNDP-PJ opinando que es factible convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete. Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1º de noviembre del presente año, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cañete; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y Cañete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 712982-4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la paralización de labores convocada por la Federación de Trabajadores del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 388-2011-P-PJ Lima, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha 04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, suscritos por don Juan Olivos Cajusol como Secretario General, a través de los cuales ponen en conocimiento la paralización de labores por 48 horas los días 8 y 9 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010- 2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta