Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

Reubican y convierten el Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el distrito de MORDAZA, provincia y Distrito Judicial de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 258-2011-CE-PJ MORDAZA, 19 de octubre de 2011 VISTOS: El Oficio Nº 1887-2011-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, y el Oficio Nº 019-2011-PCNDP-CE-PJ, remitido por la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero: Que mediante los mencionados documentos se plantean propuestas orientadas a solucionar la problematica suscitada por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Canete, enfocada en la visita de trabajo realizada por el Presidente del Poder Judicial al Distrito Judicial de Canete. Segundo: Que sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial en merito al Informe Nº 2872011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, propone reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Departamento de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete, con el objeto de apoyar transitoriamente la descarga procesal del Juzgado Mixto de Mala, Provincia de Canete, con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012, pudiendo ser prorrogado o reubicado, previa evaluacion. Tercero: Que la propuesta presentada se sustenta en el nivel de ingresos y resolucion del Juzgado Mixto de Mala, que se encuentra dentro del estandar establecido para un juzgado de este tipo; sin embargo, su carga pendiente se proyecta que alcanzara 1,010 expedientes sin resolver al 31 de diciembre del ano en curso. Situacion que hace necesario adoptar las medidas pertinentes con tal objeto, teniendo en cuenta la carencia de plazas y de asignacion financiera en el Presupuesto Institucional del presente Ano Fiscal. Cuarto: Que la Gerencia General del Poder Judicial ha identificado que el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cuyo funcionamiento vence el 31 de octubre del presente ano, ha cumplido con su labor de descarga, por lo que los cuatro Juzgados de Familia permanentes de la citada sede judicial, pueden asumir dicha carga pendiente, encontrandose al 53% del estandar de un juzgado de este tipo. El referido organo jurisdiccional cuenta con presupuesto asignado, equipos informaticos y demas bienes muebles. Quinto: Que, por su parte, la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Descarga Procesal, evaluando la propuesta de la Gerencia General del Poder Judicial conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal contenidos en la Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, emite el Informe Nº 016-2011-ST-CNDP-PJ opinando que es factible convertir el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete. Por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha; por unanimidad. RESUELVE: Articulo Primero.- Reubicar y convertir el Juzgado de Familia Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1º de noviembre del presente ano, en Juzgado Mixto Transitorio con sede en el Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Distrito Judicial de Canete,

con plazo de funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2012. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Canete; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Comision Nacional de Descarga Procesal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Canete, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYAR CHAPARRO MORDAZA 712982-4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal la paralizacion de labores convocada por la Federacion de Trabajadores del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 388-2011-P-PJ MORDAZA, 7 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios N° 008 y 009-2011-CEN/FNTPJ, de fecha 04 de noviembre de 2011, remitidos por la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, suscritos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General, a traves de los cuales ponen en conocimiento la paralizacion de labores por 48 horas los dias 8 y 9 de noviembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5° del Decreto Supremo Nº 006-96-JUS, establece que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico. Con ello, se restringe el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo regulado para el regimen publico; Que, el articulo 86º del Decreto Supremo Nº 0102003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta

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