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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452946 de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2011. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago del tributo omitido. 3.- EXONERESE el setenta por ciento (70 %) de las Multas Administrativas que se encuentren impuestas hasta el ejercicio 2010, por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularización de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 4.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las Multas Administrativas que se encuentren notifi cadas o por notifi car del ejercicio 2011, por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularización de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 5.- EXONERESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicación y Sanciones (RAS). 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. 7.- DESCONTAR de manera excepcional y por el periodo que dure el presente benefi cio, un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Cincuenta por ciento (50 %) para los ejercicios tributarios hasta el 2009 Treinta por ciento (30 %) para el ejercicio 2010 Diez por ciento (10 %) para el ejercicio 2011 Para que el administrado obtenga el presente benefi cio de descuento deberá estar al día en el pago del Impuesto Predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. Artículo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda, establecido en el Código Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto: FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando copia del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al benefi cio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) meses, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las señaladas en el párrafo anterior, podrán realizar de manera normal y rutinaria la misma que se generara las moras e intereses correspondientes al fraccionamiento de acuerdo a ley. Artículo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortización mensual no podrá ser menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda. 2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerará como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Artículo Séptimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, moras o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de la misma de ser necesario. Segunda Disposición.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma. Tercera Disposición.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duración de la presente Ordenanza, toda norma de carácter local emitido por el presente concejo municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA Alcalde 713297-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 020 -2011-MDLP La Perla, 2 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha ,02 de Noviembre del 2011, el Dictamen de la Comisión Ordinaria