Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en via administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2011. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectue el pago del tributo omitido. 3.- EXONERESE el setenta por ciento (70 %) de las Multas Administrativas que se encuentren impuestas hasta el ejercicio 2010, por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularizacion de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 4.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) de las Multas Administrativas que se encuentren notificadas o por notificar del ejercicio 2011, por concepto de infracciones a las normas municipales reguladas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS), condicionado ello a la regularizacion de la falta administrativa y al cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas municipales. 5.- EXONERESE el cien por ciento (100 %) de los intereses y reajustes generados por las Multas Administrativas impuestas y no pagadas por concepto de infracciones a las normas municipales establecidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS). 6.- EXONERESE el cincuenta por ciento (50 %) el pago de las costas procesales de cobranza coactiva de las deudas tributarias y administrativas. 7.- DESCONTAR de manera excepcional y por el periodo que dure el presente beneficio, un porcentaje de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo al siguiente detalle: Cincuenta por ciento (50 %) para los ejercicios tributarios hasta el 2009 Treinta por ciento (30 %) para el ejercicio 2010 Diez por ciento (10 %) para el ejercicio 2011 Para que el administrado obtenga el presente beneficio de descuento debera estar al dia en el pago del Impuesto Predial y cancelar al contado el total del saldo del monto del arbitrio municipal resultante de aplicar el porcentaje de descuento. Articulo Cuarto: REQUISITOS PRECISAR que es requisito para acogerse a la presente Ordenanza que el administrado desista por escrito del recurso impugnativo, en caso exista. Asimismo los pagos a realizarse debera respetar el orden de prelacion por antiguedad de la deuda, establecido en el Codigo Tributario y en la Ley de Procedimiento Administrativo. Articulo Quinto: FRACCIONAMIENTO El Deudor Tributario, podra solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento, adjuntando MORDAZA del DNI, y carta poder de ser el caso, pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario para efectuar el pago hasta en tres (03) meses, el mismo que podra pagar sin moras e intereses. Los Administrados que soliciten el fraccionamiento en mayores cuotas que las senaladas en el parrafo anterior, podran realizar de manera normal y rutinaria la misma que se generara las moras e intereses correspondientes al fraccionamiento de acuerdo a ley. Articulo Sexto: DE LA AMORTIZACION Y EL INTERES La amortizacion mensual no podra ser menor a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones: 1- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, debera ser como minimo el veinte por ciento (20 %) del total de la deuda.

2- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial debera ser cancelada a la suscripcion del fraccionamiento, las cuotas restantes venceran cada treinta (30) dias despues de efectuado el pago de la cuota inicial. 3- PERDIDA.El Deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Cuando adeude el integro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la tasa de interes moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Codigo Tributario del total de la deuda fraccionada, los pagos efectuados se considerara como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios. Articulo Septimo: IMPROCEDENCIA ESTABLECER que no procede devolucion de dinero en caso el contribuyente MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los tributos, intereses, moras o sanciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiendose considerar como pagos indebidos o en excesos, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como disponer la prorroga de la misma de ser necesario. MORDAZA Disposicion.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalizacion Municipal y a las demas Unidades Ejecutoras, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusion de la misma. Tercera Disposicion.- SUSPENDASE de manera provisional y por el plazo de duracion de la presente Ordenanza, toda MORDAZA de caracter local emitido por el presente concejo municipal que se contraponga a lo dictado por la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 713297-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Regimen de Proteccion y Control del Tabaco en el distrito
ORDENANZA Nº 020 -2011-MDLP La MORDAZA, 2 de noviembre del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha ,02 de Noviembre del 2011, el Dictamen de la Comision Ordinaria

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