Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Regimen de Proteccion y Control del Tabaco en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 195º de la precitada MORDAZA senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28705 ­ Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modificatoria Ley Nº 29517, se ha establecido el MORDAZA normativo para regular las medidas de proteccion a la comunidad en relacion a las consecuencias que trae consigo el consumo y la exposicion al tabaco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se publica el Reglamento de la Ley Nº 28705, el cual dispone en su articulo 48º que las sanciones a las infracciones senaladas en las precitadas normas seran establecidas por las municipalidades competentes en el MORDAZA de la potestad sancionadora reconocida por la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, el articulo 2º de la precitada MORDAZA establece que la autoridad municipal podra implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ambito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero del 2011, senala: · En el Articulo 4º numeral 1 referente a definiciones, precisa que se entiende por espacios publicos cerrados: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y su caracter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores de trabajo. · En el Articulo 4º numeral 5, en su parrafo final precisa como definicion de lugares interiores de trabajo la inclusion de todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos. · En el Articulo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a traves de su area de fiscalizacion, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la senalizacion y de la verificacion del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. · En el Articulo 30-A incorpora la prohibicion de la distribucion y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. Que, resulta de MORDAZA importancia que los gobiernos locales normen, de acuerdo a sus competencias, respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 ­ Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, teniendo en cuenta que tal como lo establece la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley 27972, es funcion de las municipalidades distritales el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente. Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen las disposiciones necesarias que permitiran hacer efectiva la aplicacion de las medidas de proteccion y control del tabaco en la jurisdiccion de La Perla; Que, mediante Oficio Nº 240-2011-ALC-MDLP, El Despacho de Alcaldia remite al Presidente de la Comision

Ordinaria de Servicios Sociales la documentacion para la emision del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comision Ordinaria de Servicios Sociales, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Proteccion y Control del Tabaco en el distrito de La MORDAZA, estando con las opiniones de la Gerencia de Sanidad mediante el Memorandum Nº 185-2011-GS/MDLP, de la Sub-Gerencia de Planeamiento y Racionalizacion y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 020-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 471-2011GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el informe Nº 136-2011-GM-MDLP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 194º y 195º numeral 8) de la Constitucion Politica; articulos 9º numeral 8, 40º y 80º numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo en Pleno aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de proteccion, control y sancion contra el consumo de productos de tabaco y la exposicion al humo de tabaco dentro de la jurisdiccion del distrito de La Perla; al MORDAZA de las normas dictadas sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del distrito de La Perla; quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados ubicados en el distrito, asi como todo aquel que instale publicidad exterior y realice campanas de promocion de productos de tabaco en el distrito. CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES Articulo 3º.- De las prohibiciones. 1.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educacion, y dependencias publicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perimetro de los mismos, segun definicion. c) En todos los interiores de los espacios publicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente, segun definicion. d) En todo medio de transporte publico individual o masivo, de empresas privadas o publicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condicion, calidad o tonelaje. Se incluyen ademas, las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias. e) En todos los centros publicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. g) En todo evento publico realizado en lugares incluidos en la definicion de espacios publicos cerrados o interiores de lugares de trabajo.

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