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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452947 de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 195º de la precitada norma señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, mediante la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modifi catoria Ley Nº 29517, se ha establecido el marco normativo para regular las medidas de protección a la comunidad en relación a las consecuencias que trae consigo el consumo y la exposición al tabaco. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se publica el Reglamento de la Ley Nº 28705, el cual dispone en su artículo 48º que las sanciones a las infracciones señaladas en las precitadas normas serán establecidas por las municipalidades competentes en el marco de la potestad sancionadora reconocida por la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifi ca el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero del 2011, señala: • En el Artículo 4º numeral 1 referente a defi niciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. • En el Artículo 4º numeral 5, en su párrafo fi nal precisa como defi nición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. • En el Artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verifi cación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. • En el Artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades. Que, resulta de vital importancia que los gobiernos locales normen, de acuerdo a sus competencias, respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, teniendo en cuenta que tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, es función de las municipalidades distritales el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen las disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en la jurisdicción de La Perla; Que, mediante Ofi cio Nº 240-2011-ALC-MDLP, El Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Sanidad mediante el Memorandum Nº 185-2011-GS/MDLP, de la Sub-Gerencia de Planeamiento y Racionalización y de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 020-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 471-2011- GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el informe Nº 136-2011-GM-MDLP; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 194º y 195º numeral 8) de la Constitución Política; artículos 9º numeral 8, 40º y 80º numerales 3.2 y 3.4 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro de la jurisdicción del distrito de La Perla; al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de La Perla; quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados ubicados en el distrito, así como todo aquel que instale publicidad exterior y realice campañas de promoción de productos de tabaco en el distrito. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- De las prohibiciones. 1.- Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según defi nición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según defi nición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo.