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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452945 DEBE DECIR: Artículo Segundo.- (...) Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Juan de Mirafl ores. 713302-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2132-2011-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 14416-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2132-2011-MP- FN, publicada en nuestra edición del día 3 de noviembre de 2011. DICE: Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN (...), designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado. DEBE DECIR: Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor ANTONIO SANTILLANA BARBARAN (...), designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Alonso de Alvarado, con reserva de su plaza de origen. 713303-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficios de regularización de deudas tributaria y administrativa en el distrito ORDENANZA N° 142-2011-MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 103-2011-GATR/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de fecha 21 de octubre de 2011, el Informe N° 561-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 25 de octubre de 2011 y el Informe N° 071-2011-GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 25 de octubre de 2011 sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”, así como en su Artículo 41º donde señala que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del segundo párrafo del artículo 60) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que “Para la supresión de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”, por lo que las Municipalidades pueden crear, modifi car, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fi je la ley; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido a la situación económica que atraviesa el país, por lo que no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanar las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, asimismo existe un gran porcentaje de multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, califi cadas por el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los infractores, regularicen su situación pagando con algún benefi cio y resarciendo las infracciones cometidas; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar benefi cios de regularización tributaria y administrativa, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos e incrementar el índice de morosidad, es también cierto que la Entidad no puede ser ajena a la realidad señalada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Artículo Primero: OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por última vez el régimen de Benefi cios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; asimismo para la regularización de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularización de su situación administrativa para aquellos que hayan infringido las normas municipales regulados por el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas. Artículo Segundo: VIGENCIA El Benefi cio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2011, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicación la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Artículo Tercero: ALCANCES La presente Ordenanza tendrá los siguientes benefi cios: 1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas