Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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DEBE DECIR: Articulo Segundo.- (...) Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia de San MORDAZA de Miraflores. 713302-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2132-2011-MP-FN Mediante Oficio Nº 14416-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 2132-2011-MPFN, publicada en nuestra edicion del dia 3 de noviembre de 2011. DICE: Articulo Setimo.- Nombrar al doctor MORDAZA SANTILLANA MORDAZA (...), designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA de Alvarado. DEBE DECIR: Articulo Setimo.- Nombrar al doctor MORDAZA SANTILLANA MORDAZA (...), designandolo en el Despacho de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA de MORDAZA, con reserva de su plaza de origen. 713303-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Establecen beneficios de regularizacion de deudas tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA N° 142-2011-MDC Cieneguilla, 28 de octubre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: El Informe Nº 103-2011-GATR/MDC, de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla de fecha 21 de octubre de 2011, el Informe N° 561-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 25 de octubre de 2011 y el Informe N° 071-2011-GM-MDC de la Gerencia Municipal de fecha 25 de octubre de 2011 sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas en el distrito de Cieneguilla. CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas y derechos municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV: MORDAZA de Legalidad ­ Reserva de Ley del Titulo Preliminar que "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley", asi como en su Articulo 41º donde senala que: "Excepcionalmente, los Gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo"; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su concejo municipal y que constituyen sus ingresos propios; Que, el inciso b) del MORDAZA parrafo del articulo 60) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776º indica que "Para la supresion de tasas y contribuciones las Municipalidades no tienen ninguna limitacion legal", por lo que las Municipalidades pueden crear, modificar, y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los limites que fije la ley; Que, considerando que existe un alto porcentaje de morosidad entre los contribuyentes del distrito, debido a la situacion economica que atraviesa el MORDAZA, por lo que no han podido cumplir con cancelar sus deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; es necesario brindar de manera excepcional las facilidades que de acuerdo a las facultades del concejo puedan otorgar, a efectos de que los administrados cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y subsanar las faltas tributarias en que hubieran incurrido; Que, asimismo existe un gran porcentaje de multas administrativas impuestas por diversas infracciones a las normas municipales, calificadas por el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones, por lo que es necesario brindar las facilidades a efectos de que los infractores, regularicen su situacion pagando con algun beneficio y resarciendo las infracciones cometidas; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar beneficios de regularizacion tributaria y administrativa, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos e incrementar el indice de morosidad, es tambien MORDAZA que la Entidad no puede ser ajena a la realidad senalada; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 40º de Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA Articulo Primero: OBJETO ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL y por MORDAZA vez el regimen de Beneficios de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; asimismo para la regularizacion de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y la regularizacion de su situacion administrativa para aquellos que hayan infringido las normas municipales regulados por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. Articulo Segundo: VIGENCIA El Beneficio Tributario y Administrativo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 30 de noviembre del ano 2011, fecha en que vencera y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y la aplicacion la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten. Articulo Tercero: ALCANCES La presente Ordenanza tendra beneficios: los siguientes

1.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas

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