Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2011 (08/11/2011)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de noviembre de 2011

sustitutorias y rectificatorias correspondientes, para lo cual deberan ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaracion se sustituye o rectifica, inclusive aquella informacion que no se desea sustituir o rectificar. Podra sustituirse o rectificarse mas de un concepto a la vez. Articulo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 ­ SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO La MORDAZA de la(s) declaracion(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1698 ­ Simplificado Anticipo Mensual Regimen Minero se realizara a traves de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberan: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su Codigo de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1698 ­ Simplificado Anticipo Mensual Regimen Minero y consignar la informacion que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Articulo 6°.- MORDAZA DE MORDAZA DE LA DECLARACION MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 ­ SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL REGIMEN MINERO La MORDAZA de MORDAZA de la declaracion mediante el Formulario Virtual Nº 1698 ­ Simplificado Anticipo Mensual Regimen Minero es el unico comprobante de la operacion efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual sera emitida por el sistema de la SUNAT y contendra el detalle de lo declarado y el respectivo numero de orden. La referida MORDAZA podra ser impresa, guardada y/o enviada al correo electronico que senale los sujetos de la actividad minera. Articulo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTUEN EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberan realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen a traves del Sistema Pago Facil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes codigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA ­ Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA ­ Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA ­ Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Articulo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentaran la(s) declaracion(es) de los anticipos mensuales de la Regalia Minera, del Impuesto y del Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. El pago se efectuara en moneda nacional.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- DE LA DECLARACION Y EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE 2011 La declaracion y el pago de los anticipos mensuales se podra realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 713295-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncias de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2011-P-CE-PJ MORDAZA, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 7995 y 8023-2011-P-CSJLA/PJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante los cuales remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, Juez titular del MORDAZA Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con certificacion de firma ante Notario Publico de Chiclayo. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, nombrada mediante Resolucion Suprema Nº 009-90-JUS de fecha 16 de enero 1990, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 25 de noviembre del ano en curso y que se efectue la liquidacion de sus beneficios sociales. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de noviembre del ano en curso, la renuncia formulada por

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