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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (08/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de noviembre de 2011 452936 sustitutorias y rectifi catorias correspondientes, para lo cual deberán ingresarse nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifi ca, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectifi car. Podrá sustituirse o rectifi carse más de un concepto a la vez. Artículo 5°.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO La presentación de la(s) declaración(es) mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplifi cado Anticipo Mensual Régimen Minero se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual los sujetos de la actividad minera deberán: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplifi cado Anticipo Mensual Régimen Minero y consignar la información que corresponda siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1698 – SIMPLIFICADO ANTICIPO MENSUAL RÉGIMEN MINERO La constancia de presentación de la declaración mediante el Formulario Virtual Nº 1698 – Simplifi cado Anticipo Mensual Régimen Minero es el único comprobante de la operación efectuada por los sujetos de la actividad minera, la cual será emitida por el sistema de la SUNAT y contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden. La referida constancia podrá ser impresa, guardada y/o enviada al correo electrónico que señale los sujetos de la actividad minera. Artículo 7°.- MEDIOS Y FORMULARIOS PARA QUE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA EFECTÚEN EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTES AL ÚLTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2011 Los sujetos de la actividad minera deberán realizar el pago de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente con los siguientes códigos de tributo: - 7143: REGALIA MINERA – Ley Nº 29788. - 7144: IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29789. - 7145: GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA – Ley Nº 29790. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación lo previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 125-2003/SUNAT y 038-2010/ SUNAT. Artículo 8°.- DE LOS SUJETOS DE LA ACTIVIDAD MINERA AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera presentarán la(s) declaración(es) de los anticipos mensuales de la Regalía Minera, del Impuesto y del Gravamen en moneda nacional. Para dicho efecto convertirán cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaración a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicación sobre el tipo de cambio, se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. El pago se efectuará en moneda nacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LOS ANTICIPOS MENSUALES CORRESPONDIENTE AL PERIODO OCTUBRE 2011 La declaración y el pago de los anticipos mensuales se podrá realizar a partir del 25 de noviembre de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 713295-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncias de jueces de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Cusco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 070-2011-P-CE-PJ Lima, 2 de noviembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 7995 y 8023-2011-P-CSJLA/PJ cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante los cuales remite la solicitud de renuncia presentada por la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, Juez titular del Quinto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque; con certifi cación de fi rma ante Notario Público de Chiclayo. CONSIDERANDO: Primero: Que la doctora Mirtha Graciela Villacorta Núñez, formula renuncia al cargo de Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, nombrada mediante Resolución Suprema Nº 009-90-JUS de fecha 16 de enero 1990, por razones personales y de salud. Solicita que la misma se acepte con efectividad al 25 de noviembre del año en curso y que se efectúe la liquidación de sus benefi cios sociales. Segundo: Que el cargo de juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por la recurrente no implica en modo alguno eximirla de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 25 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por