Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Matucana y Huarochiri, a partir del 08 al 10 de noviembre del presente ano, por la licencia del doctor MORDAZA Mendoza. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 713772-1

constitucional de MORDAZA interpuesto por Nancys MORDAZA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada contra la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en las siguientes irregularidades: A) Haber admitido a tramite la demanda de MORDAZA interpuesta por Nancys MORDAZA EIRL, quien apenas cinco dias MORDAZA se habia inscrito en la Oficina Registral de Tarapoto, a fin de realizar su objeto social de "importacion, comercializacion, compra venta, distribucion de vehiculos automotores, repuestos, motores y autopartes en general", cuando aun no habia iniciado ninguna de dichas actividades y cuando a la fecha de constitucion de la empresa, los dispositivos que pretenderia se dejen sin efecto (Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC, Decreto de Urgencia Nº 079-2000, Decreto de Urgencia Nº 086-2000 y Decreto Supremo Nº 045-2000-MTC), ya se encontraban en vigencia. B) Carecer de competencia para conocer el MORDAZA respecto de los litisconsortes facultativos, puesto que los domicilios de los mismos se encontraban en la MORDAZA de MORDAZA y no en San MORDAZA de Sisa. C) Haber concedido las medidas cautelares a los litis consortes facultativos en contravencion de la disposicion contenida en el numeral 15 del Codigo Procesal Constitucional, puesto que siendo una condicion expresa y objetiva para la concesion de las medidas cautelares la posibilidad que la misma (o en todo caso sus efectos) MORDAZA reversibles, no explica de que manera podrian revertirse las consecuencias de permitir el ingreso al MORDAZA mediante importacion de vehiculos automotores y repuestos de cierta antiguedad una vez que estos fueran comercializados. Tercero.- Que, mediante escrito de 14 de MORDAZA de 2009, el magistrado procesado dedujo la excepcion de prescripcion del presente MORDAZA disciplinario, fundamentado su pedido en que el mismo deriva de la Queja Nº 2006-093-ODICMA-SAN MORDAZA, formulada por el Procurador Adjunto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, abierto mediante Resolucion Nº 01 de 09 de noviembre de 2006 y, segun el detalle de los cargos que se le imputan, el primero se habria materializado al expedir el Auto admisorio de la demanda sub materia, es decir la Resolucion Nº Uno de 13 de setiembre de 2006; el MORDAZA cargo habria acontecido al expedir las resoluciones de 21 de setiembre de 2006 y 11 de octubre de 2006 que admitieron la incorporacion al MORDAZA de los litisconsortes facultativos y, el tercer cargo se habria producido al conceder medidas cautelares a los litisconsortes facultativos mediante las resoluciones de 22 de setiembre de 2006, 11 y 13 de octubre de 2006; por lo cual, segun las disposiciones de los articulos 63º y 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la OCMA, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 263-96-SETP-CME-PJ, opero de pleno derecho la prescripcion del MORDAZA disciplinario por el transcurso de mas de dos anos desde que sucedieron los hechos, debiendo haber sido declarada de oficio el 14 de octubre de 2008 en cumplimiento de lo regulado en el articulo 204º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial y no haber procedido el Presidente de la Corte Suprema de Justicia a remitir los actuados al Presidente del CNM solicitando una sancion; Asimismo, expreso que en atencion al MORDAZA de Non Bis In Idem, ninguna persona puede ser procesada dos veces por los mismos hechos, como los contenidos en la Queja Nº 2006-096-ODICMA- SAN MORDAZA, respecto de la cual ya formulo sus descargos, razon por la cual debe ser corregida pues resulta improcedente abrir MORDAZA en su contra; Cuarto.- Que, respecto a la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe delimitar esta institucion juridica como aquella por cuya virtud el transcurso del tiempo extingue la facultad persecutoria que tiene la administracion respecto de la infraccion administrativa; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 233° numeral 233.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, por tanto, al haberse iniciado

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Sisa de la Corte Superior de San MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 897-2011-DG-CNM, recibido el 7 de noviembre de 2011) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 099 -2011-PCNM P.D. N° 006-2009-CNM San MORDAZA, 14 de febrero de 2011 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 047-2009-PCNM de 20 de marzo de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San Martin; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el haber incurrido en la tramitacion del MORDAZA

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