Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2011 (09/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de noviembre de 2011

procesado al haber admitido como litis consortes facultativos a las empresas MORDAZA citadas; desvirtuandose asi lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Segundo.- Que, del analisis efectuado del cargoC) cabe senalar que de conformidad con lo establecido en el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, vigente MORDAZA de la modificatoria establecida por Ley Nº 28946: "Se pueden conceder medidas cautelares y de suspension del acto violatorio en los procesos de MORDAZA, habeas data y de cumplimiento. Para su expedicion se exigira apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado para garantizar la eficacia de la pretension. Se dictan sin conocimiento de la contraparte y la apelacion solo es concedida sin efecto suspensivo. Su procedencia, tramite y ejecucion dependen del contenido de la pretension constitucional intentada y del aseguramiento de la decision final. El juez al conceder la medida atendera al limite de irreversibilidad de la misma"; Decimo Tercero.- Que, no obstante ser condicion objetiva para conceder una medida cautelar en el MORDAZA constitucional de MORDAZA y otros que el juzgador tenga en cuenta que sus efectos MORDAZA reversibles, del contenido del expediente se aprecia que ello no fue merituado por el juez procesado, al no tomar en cuenta que el rubro de actividades comerciales de las empresas beneficiadas con las medidas cautelares era de exportacion e importacion y que no se podrian revertir las consecuencias del ingreso al MORDAZA de vehiculos y otros productos una vez que estos fueran comercializados; evidenciandose la inconducta funcional incurrida, que afecta la buena imagen del Poder Judicial y perturba seriamente la correcta administracion de justicia; desvirtuandose por lo expuesto lo alegado por el magistrado procesado y quedando acreditada su responsabilidad; Decimo Cuarto.- Que, por todo ello se ha acreditado que la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que nos ocupa resulta irregular y configura el supuesto de comision de un hecho grave que sin ser delito o infraccion a la Constitucion compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, puesto que se ha probado fehacientemente su responsabilidad en los cargos atribuidos en su contra; lo que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, y desmereciendola en el concepto publico, haciendolo pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Decimo Quinto.- Que, en tal sentido, el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial establece en su articulo 18º: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; y en su articulo 19º: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision"; Decimo Sexto.- Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; Decimo Setimo.- Que, en el presente caso el magistrado procesado incumplio su deber de motivacion y, ademas, inobservo los valores invocados, desmereciendo el cargo con su conducta notoriamente irregular que menoscabo el decoro y respetabilidad del cargo, por lo que carece de idoneidad para continuar desempenandose como magistrado, y es pasible de la sancion de destitucion;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numerales 2 y 4, 32º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, estando a lo acordado por unanimidad de los senores Consejeros Votantes, con la abstencion del doctor MORDAZA Paz de la MORDAZA, en sesion de 14 de octubre de 2010; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el presente MORDAZA disciplinario; asimismo, desestimar la aplicacion del MORDAZA de Non Bis In Idem. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Sisa de la Corte Superior de San Martin. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion y, publicarse la presente resolucion, una vez que consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 713096-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 099-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 392-2011-CNM San MORDAZA, 19 de octubre de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion 099-2011PCNM; CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion 099-2011-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura, resolvio dar por concluido el MORDAZA disciplinario abierto al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de San MORDAZA de Sisa de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al magistrado en mencion; Segundo: Que, dentro del termino de ley, el recurrente interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentado el mismo en que la resolucion recurrida contraviene ­ a su

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