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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (10/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de noviembre de 2011 453104 permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, según corresponda, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno regional o local, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la citada Ley prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que el gobierno nacional, representado por sus sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación correspondiente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en su literal f) prevé la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social a los Gobiernos Locales Provinciales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas Específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyo numeral 3.2.4 dispone que la transferencia efectiva y fi rma de convenios de gestión con los gobiernos locales provinciales que hayan cumplido los mecanismos de verifi cación y suscrito las actas de entrega y recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente dicha transferencia; siendo que el respectivo anexo detalla la relación de Sociedades de Benefi cencia Pública con las que se iniciará el proceso de transferencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.1 del Capítulo III: Transferencia para el ciclo 2009, precisa que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048- 2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/ SD, dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas al contar con al menos un inmueble; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 350-2011-PCM/SD, la Municipalidad Provincial del Cusco ha sido declarada apta, para acceder a la transferencia de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cusco, a cargo de INABIF del MIMDES; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente se ha suscrito con la Municipalidad Provincial del Cusco en fecha 21 de junio de 2011 el Acta de Entrega y Recepción correspondiente; por lo que, se requiere concluir el proceso de efectivización de transferencia a través de un Decreto Supremo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010- 2010-MIMDES, establece las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social en el marco del proceso de Descentralización, siendo que cuenta con un Anexo denominado “Matriz específi ca de distribución de funciones por nivel de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”; Que, el noveno considerando del Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES, refi ere que la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ejerce sobre las citadas entidades; sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, fi nancieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las referidas Sociedades de Benefi cencia Pública; Que, en ese marco conforme se precisó anteriormente debe referirse que la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco no recibe transferencia del Tesoro Público, por lo que en el marco de la Ley Nº 28822 – Ley marco para el fortalecimiento y saneamiento de las sociedades de benefi cencia pública que no reciben transferencias del tesoro público, no corresponde efectuar transferencias presupuestarias; Que, asimismo, debe tomarse en cuenta que mediante Acuerdo N° 029-2010, de fecha 4 de mayo de 2010, ratifi cado por Resolución Ministerial Nº 418-2010-MIMDES del 9 de junio de 2010, el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco dispuso llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada el Hotel de Turistas del Cusco, constituyendo para tal efecto el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI, que tiene a su cargo la conducción de dicho proceso el cual actualmente viene desarrollándose; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 054-2010 se ha dispuesto medidas en materia económica y fi nanciera con la fi nalidad de asegurar la revalorización de la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco, de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco, autorizándose al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional los gastos que se generen por el apoyo y la asistencia que brindará al citado Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, siendo que los recursos una vez concluido dicho proceso, deberán ser extornados al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al adjudicatario de la buena pro; Que, la mencionada obligación se complementa con lo previsto en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MIMDES y la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco suscrito en fecha 18 de agosto de 2010 y Adenda que modifi ca su cláusula octava de fecha 13 de septiembre de 2010, por lo que corresponde precisar que en el marco del proceso de transferencia que regula el presente Decreto Supremo, que dicha obligación de extorno de la Sociedad de Benefi cencia Pública del Cusco no se enerva de modo alguno con la declaración de conclusión del proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a la Municipalidad Provincial del Cusco; Que, asimismo, para el desarrollo del proceso de concesión del Hotel de Turistas, que viene llevándose a cabo actualmente, debe tomarse en cuenta que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, el cual prevé que los Gobiernos Locales Provinciales asumen, entre otras, las funciones del INABIF del MIMDES, establecidas en la segunda disposición complementaria del Decreto Supremo 008- 98-PROMUDEH, al asumir la Municipalidad Provincial del Cusco dichas funciones previstas para el INABIF del MIMDES, se desprende que toda opinión, aprobación de expediente, autorización y/o ratifi cación que hubiera correspondido realizar al MIMDES conforme a la normativa de promoción de la inversión privada también es asumida por la Municipalidad Provincial del Cusco, en virtud a la efectivización de la transferencia de funciones;