Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2011 (10/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453125

de la servidora Eve MORDAZA Redruello MORDAZA, asistente del juez, de fojas 20 y 21, en el sentido que en fecha posterior al 13 de MORDAZA de 2008, esto es, el lunes 14 de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA le solicito todo lo pendiente y dispuso que se entregara el habeas MORDAZA N° 20083728 al secretario Chamaya; Vigesimo Segundo: Que, de lo expuesto se desprende que asi como el doctor MORDAZA MORDAZA dispuso el 14 de MORDAZA de 2008 que el expediente MORDAZA referido se entregara al secretario del juzgado para su tramitacion, tambien estuvo en posicion de ordenar que se pusiera en conocimiento de la ODICMA la existencia del mismo, lo que no hizo; Vigesimo Tercero: Que, en tal sentido, queda acreditado que el juez procesado omitio comunicar a la ODICMA de la existencia del MORDAZA Constitucional de Habeas MORDAZA N° 2008-3728, incumpliendo lo dispuesto en el Oficio Circular N° 020-2007-SG-CS-PJ de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, asi como la Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 087-2007-P-PJ; evidenciando un incumplimiento de las invocadas disposiciones de la Constitucion Politica y la Ley Organica del Poder Judicial, referidas a las potestades de la funcion jurisdiccional e incurriendo en responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Cuarto: Que, en lo que respecta al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el numeral 1), item D), se tiene que el 10 de MORDAZA de 2008 a las 9:30 a.m ingreso por Mesa de Partes del MORDAZA Juzgado Penal de Chiclayo la demanda de Habeas MORDAZA planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalupu, la cual el juez procesado se limito a admitir a tramite el dia 11 de MORDAZA, sin efectuar posteriormente otra actuacion procesal o emitir pronunciamiento de fondo, como si lo hizo en el ampliamente desarrollado MORDAZA de habeas MORDAZA N° 2008-3728, el que habiendo sido presentado el 11 de MORDAZA de 2008 fue resuelto el 12 de MORDAZA del mismo ano; Vigesimo Quinto: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 2° numeral 2 de la Constitucion Politica, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; de otro lado, segun lo previsto en el articulo 184° numeral 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, es deber del magistrado resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; ademas, el articulo 31 del Codigo Procesal Constitucional prescribe que en los procesos de habeas MORDAZA el juez resolvera de plano en el termino de un dia natural, bajo responsabilidad; Vigesimo Sexto: Que, resulta sumamente cuestionable que el magistrado procesado MORDAZA actuado de manera distinta frente a dos procesos similares, y que teniendo la obligacion de resolver en el termino de un dia MORDAZA optado por sentenciar unicamente la demanda N° 20083728, presentada un dia despues de la N° 2008-3672, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lalopu, la misma que solo fue admitida a tramite y tuvo que ser sentenciada por el juez titular el 14 de MORDAZA de 2008; Vigesimo Setimo: Que, en tal sentido, queda acreditado que el juez procesado incurrio en trato desigual entre los justiciables, incumpliendo su deber de resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, previsto en el articulo 184° literal 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, e incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal incumplimiento, asi como por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito en el articulo 201° incisos 1° y 2° del mismo texto legal; Vigesimo Octavo: Que, con relacion al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA, citado en el numeral 1), item E), se aprecia que en su sentencia senalo: "NOVENO.(...) la investigacion preliminar (...) se MORDAZA en supuestas conclusiones policiales que no constituyen otra cosa que suposiciones y afirmaciones que no han sido objeto de probanza (...)"; es decir, emitio pronunciamiento respecto del tema de fondo de la investigacion fiscal, desnaturalizando el MORDAZA de habeas MORDAZA, e incurriendo en una intromision en la funcion fiscal; Vigesimo Noveno: Que, ante lo expuesto cabe senalar que la Constitucion Politica establece en su articulo 138°: "La potestad de administrar justicia emana

del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes (...)"; Trigesimo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25° del Codigo Procesal Constitucional el habeas MORDAZA procede ante la accion u omision que amenace o vulnere los derechos que conforman la MORDAZA individual; En consecuencia, el pronunciamiento del doctor MORDAZA MORDAZA respecto al fondo de la investigacion fiscal importa una grave inconducta funcional que evidencia que, incumpliendo sus deberes y pretendiendo sustituir la funcion fiscal, argumento en la sentencia que expidio respecto a cuestiones de fondo de la investigacion fiscal, con lo cual desnaturalizo el MORDAZA de habeas MORDAZA, incumpliendo su deber de administrar justicia aplicando la MORDAZA pertinente, previsto en el articulo 184° inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, e incurrio en la responsabilidad disciplinaria devenida de tal incumplimiento, asi como por atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme a lo prescrito en el articulo 201° incisos 1° y 2° del mismo texto legal; A todo lo expuesto se debe agregar que los hechos investigados alcanzaron connotacion publica, tal como se puede apreciar de los recortes periodisticos que aparecen en el expediente, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, menoscabando el decoro y la dignidad del cargo; Trigesimo Primero: Que, en lo que respecta al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el numeral 2), de la revision del expediente se aprecia que por resolucion N° Uno de 28 de enero de 2004 se abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como presuntos autores del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en su figura de lesiones graves en agravio de MORDAZA MORDAZA Vilcabana y Nayelli MORDAZA Morante; y, contra el patrimonio en su figura de estafa en agravio de MORDAZA MORDAZA Vilcana; asimismo, contra el primero de los nombrados ademas, como presunto autor del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en su figura de lesiones graves en agravio de MORDAZA Mera MORDAZA y MORDAZA Lusbelia MORDAZA Zuloeta; como presunto autor del delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud en su figura de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quesnay; Por resolucion N° Ciento Sesenta y Dos de 7 de febrero de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA Piscoya, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro reos contumaces a los encausados MORDAZA citados, disponiendo su inmediata ubicacion y captura a nivel nacional; Por resolucion N° Ciento Ochenta y Cinco de 14 de MORDAZA de 2008, el magistrado procesado emitio sentencia en el MORDAZA MORDAZA citado, declarando fundada la excepcion de prescripcion de la accion penal deducida por los encausados; Trigesimo Segundo: Que, el articulo 1° de la Ley N° 26641 establece: "Interpretase por la via autentica que, tratandose de contumaces, el MORDAZA de la funcion jurisdiccional de no ser condenado en ausencia, se aplica sin perjuicio de la interrupcion de los terminos prescriptorios, la misma que opera desde que existen evidencias irrefutables que el acusado rehuye del MORDAZA y hasta que el mismo se ponga a derecho. El Juez encargado del MORDAZA declara la condicion de contumaz y la suspension de la prescripcion"; Trigesimo Tercero: Que, como ya se ha senalado, en el MORDAZA bajo comentario se emitio resolucion declarando reos contumaces a los encausados, razon por la cual habia operado la suspension de la prescripcion; sin embargo, y no obstante lo dispuesto por la MORDAZA referida en el considerando precedente, el doctor MORDAZA MORDAZA declaro fundada la excepcion de prescripcion luego de hacer un prolijo repaso de los hechos que originaron el MORDAZA penal y un analisis para establecer la prescripcion de la accion, omitiendo pronunciarse respecto a los alcances de la Ley N° 26641, lo que implica que emitio resolucion vulnerando el texto expreso de la Ley con el fin de favorecer a los encausados, infringiendo tambien su deber de resolver con imparcialidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.