Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

primera instancia debera emitir un informe debidamente sustentado, y no una resolucion. 2) En caso de calificacion negativa, la primera instancia debera pronunciarse dentro del tercer (03) dia habil de recibido el escrito, existiendo dos alternativas: a) que sea declarado improcedente de plano; o b) que sea declarado inadmisible por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo establecido de dos (02) dias habiles, contados a partir de su recepcion. En ambos casos, sea improcedente o inadmisible, la primera instancia debera pronunciarse dentro del plazo de tres (03) dias habiles y emitir una resolucion debidamente fundamentada. En ningun caso, la emision de la resolucion que declara la improcedencia o inadmisibilidad debe superar el plazo de ocho (08) dias habiles, contados desde el momento en que la primera instancia recibio el escrito de oposicion o reclamacion. Cuando la primera instancia haga una calificacion negativa de un escrito de oposicion, debera hacerlo mediante un acto administrativo que tenga unicamente dicha finalidad. En caso de calificacion negativa de la oposicion, el administrado tiene derecho a solicitar su revision via el remedio procesal de la queja." Registrese, comuniquese y publiquese. MOYRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 714940-1

(i) El escrito recibido con fecha 03 de octubre de 2011, presentado por Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A.; y, (ii) El Informe N° 608-GPRC/2011 de fecha 27 de octubre de 2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 043-2003-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaro improcedente la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A. para la adecuacion del Proyecto Tecnico de Interconexion contenido en el Contrato de Interconexion suscrito con Telefonica del Peru S.A.A. y aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fin de ampliar el actual esquema de interconexion en MORDAZA, Callao y Pasco a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Ucayali, MORDAZA y Tumbes; Que, mediante el escrito senalado en la seccion de VISTOS, Telefonica del Peru S.A.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A.; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 608-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde desestimar

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Confirman la Res. Nº 116-2011-CD/ OSIPTEL, que declaro improcedente solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 143-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 3 de noviembre de 2011 : Nº 00004-2011-CD-GPRC/MI : Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADOS : Telefonica del Peru S.A.A. / Convergia Peru S.A. EXPEDIENTE MATERIA

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