Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

453207

la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, senala que de acuerdo con la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, el Estado garantiza la integridad del derecho de propiedad del territorio de las Comunidades Campesinas, los que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, debiendo considerar, ademas, que el procedimiento de visacion de planos para procesos judiciales regulado en el articulo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008VIVIENDA, no deberia resultar aplicable a los territorios de comunidades campesinas y nativas. 3. Que, de acuerdo con el articulo 504º y el numeral 2) del articulo 505º del Codigo Procesal Civil contenidos en el Sub Capitulo 2° referido a Titulo Supletorio, Prescripcion Adquisitiva y Rectificacion o Delimitacion de Areas o Linderos se detalla, entre otros requisitos especiales para tales pretensiones, la MORDAZA de planos de ubicacion y perimetricos, asi como descripcion de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o administrativa correspondiente, segun la naturaleza del bien, constituyendose COFOPRI en este caso, en la autoridad administrativa competente, tal como se desprende del articulo 90º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 y el item 15 del Anexo I del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del extinto Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT (hoy COFOPRI), vigente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, para la visacion de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales. 4. Que, de acuerdo con el articulo 55° del "Reglamento de Normas", la apelacion tiene por objeto que el Tribunal Administrativo de la Propiedad examine la validez legal e idoneidad tecnica de los fundamentos y terminos de la resolucion impugnada, es decir, habilita al colegiado a revisar los aspectos formales y sustanciales de la decision emitida en primera instancia, lo que a su vez comprende implicitamente la revision del procedimiento administrativo que motiva la resolucion impugnada. 5. Que, en la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011, se desarrollaron entre otros, las reglas que se deben seguir para evaluar y resolver la figura de la oposicion regulada en los articulos 36º al 43º del "Reglamento de Normas", que senala que en caso de MORDAZA de un escrito de oposicion por parte de un tercero, la primera instancia tiene un plazo de tres (03) dias habiles contados a partir de su recepcion, para evaluar y verificar si cumple con los requisitos senalados en el articulo 38º del citado Reglamento de Normas. Cuando el resultado de dicha evaluacion sea una calificacion negativa, se pueden presentar dos situaciones: a) que sea improcedente de plano o; b) que sea declarada inadmisible por no haber subsanado la(s) omision(es) advertida(s), en el plazo de dos (02) dias habiles otorgados para dicho fin. En ambos casos, ya sea improcedente o inadmisible la oposicion o reclamacion, la primera instancia debe emitir una resolucion debidamente fundamentada dentro del plazo de tres (03) dias habiles. 6. Que, en ese sentido, al administrado le asiste el derecho de solicitar la revision de la resolucion que se emita dentro del plazo de tres (03) dias a que se refiere el considerando precedente, via el remedio procesal de queja, es decir, cuando la Oficina Zonal califique de manera negativa un escrito de oposicion, debera emitir un acto administrativo que resuelva unicamente dicho pedido, no estando facultada, en razon de economia procesal, a resolver en un mismo acto administrativo dos pretensiones, pues de proceder asi se estaria negando el derecho del administrado de interponer, de ser el caso, el remedio procesal de queja. 7. Que, de la revision del presente expediente se aprecia que la resolucion apelada, declara improcedente las oposiciones presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y asimismo, dispone la visacion del plano y memoria descriptiva para procesos judiciales de "el predio". 8. Que, en consecuencia se evidencia que las oposiciones presentadas no fueron calificadas de acuerdo

con las disposiciones legales referidas en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, siendo declarados improcedentes los pedidos de oposicion en la misma resolucion que resuelve el fondo del procedimiento administrativo y pone fin a dicha instancia, razon por la que se ha incurrido en causal de nulidad del acto administrativo prevista en el numeral 1) del articulo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, al haber advertido la contravencion de los articulos 38°, 39° 47° y 48° del "Reglamento de Normas", por lo que en aplicacion de la facultad conferida por el articulo 62° del citado Reglamento, corresponde a este organo colegiado declarar la nulidad de la resolucion venida en grado; debiendo retrotraerse el presente procedimiento a la etapa de calificacion de MORDAZA oposiciones, para que la primera instancia se pronuncie exclusivamente por la admisibilidad o procedencia de estas, aplicando en lo que sea pertinente y segun corresponda, lo dispuesto por los articulos 38º y 39º del "Reglamento de Normas". La resolucion final debera pronunciarse por las oposiciones declarandolas fundadas o infundadas, en caso, que previamente se hayan admitido a tramite, mediante un informe sustentado, conforme se resena en el numeral 8.1 del octavo considerando de la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/ TAP del 30 de junio de 2011. 9. Que, en vista de la reiterada incidencia de casos similares como el que es materia de la presente resolucion, este colegiado considera pertinente hacer uso de las facultades que le son conferidas mediante el numeral 3 del articulo 17º del "Reglamento de Normas" y elevar a precedente vinculante la presente Resolucion que recoge los criterios establecidos en la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011-COFOPRI/ TAP del 30 de junio de 2011, debiendo disponerse su publicacion de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo VI de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. En consecuencia, de conformidad con las normas citadas y el articulo 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULA la Resolucion Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA el 31 de agosto de 2010, y disponer que se reponga el procedimiento, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el octavo considerando de la presente Resolucion. Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el recurso de apelacion presentado por la Comunidad Campesina de Characato. Tercero.- Establecer como precedente de observancia obligatoria, los criterios establecidos en la Resolucion del Tribunal Administrativo de la Propiedad Nº 228-2011COFOPRI/TAP del 30 de junio de 2011 y recogidos en los fundamentos de la presente resolucion, precisando sus alcances en los siguientes terminos: "Conforme a las reglas procedimentales que la primera instancia debe seguir ante la MORDAZA de un escrito de oposicion o reclamacion por parte de un tercero, se pueden presentar dos supuestos: 1) En caso de calificacion positiva del escrito presentado, la primera instancia debera pronunciarse: a) Admitiendo a tramite el escrito, dentro del tercer (03) dia habil de recibido el escrito, senalandose de manera expresa que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 38° o 47° del "Reglamento de Normas", segun corresponda; o b) En caso de existir observaciones, se debera otorgar un plazo de dos (02) dias habiles al solicitante para que subsane las observaciones. Una vez subsanadas dentro del plazo indicado, el escrito sera admitido a tramite. En ambos casos, sea que se admita a tramite el escrito o sea que se subsanen las observaciones formuladas, la

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