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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453209 las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A.; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 438; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. el 03 de octubre de 2011, y en consecuencia, confi rmar la Resolución de Consejo Directivo Nº 116- 2011-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 608-GPRC/2011 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia. Artículo 2°.- Notifi car la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 a Telefónica del Perú S.A.A. y a Convergia Perú S.A. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo DOCUMENTO Nº 608-GPRC/2011 INFORME A : Gerencia General ASUNTO : Recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra Resolución N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A. REFERENCIA : EXPEDIENTE Nº 00004-2011- CD-GPRC/MI FECHA : 27 de octubre de 2011 ELABORADO POR : Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia I. OBJETO El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA). II. ANTECEDENTES Mediante carta s/n, recibida por el OSIPTEL el 08 de junio de 2011, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA para la adecuación del Proyecto Técnico de Interconexión contenido en el Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL a efectos de ampliar el actual esquema de interconexión en Lima, Callao y Pasco a los departamentos de Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Piura, Tacna, Ucayali, Puno y Tumbes. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116- 2011-CD/OSIPTEL de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaró improcedente la solicitud de mandato de interconexión presentada por CONVERGIA para la adecuación del Contrato de Interconexión suscrito con TELEFÓNICA y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fi n de ampliar el actual su esquema de interconexión. Mediante comunicaciones C.623-GCC/2011 y C.624- GCC/2011 recibidas con fecha 12 de setiembre de 2011, se notifi có la Resolución de Consejo Directivo N° 116- 2011-CD/OSIPTEL a CONVERGIA y a TELEFÓNICA, respectivamente. Mediante escrito recibido con fecha 03 de octubre, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/ OSIPTEL, dentro del plazo establecido por los artículos 207 y 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En su recurso de reconsideración solicita se declare lo siguiente: (i) Que las comunicaciones originadas en aquellas áreas locales en las que CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexión (PDI), no están comprendidas dentro del marco de la interconexión por constituir un supuesto de comercialización del servicio. (ii) Que no corresponde que TELEFÓNICA transporte –por su cuenta y riesgo- el tráfi co originado por sus abonados a través del servicio de transporte conmutado de larga distancia, para entregarlo a Convergia en el departamento de Lima, en tanto CONVERGIA no cuente con un PDI en el departamento de origen de la comunicación. Mediante comunicación C.112-GPRC/2011 de fecha 04 de octubre de 2011, se corre traslado a CONVERGIA del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA, a fi n de que exprese lo que considere pertinente. Mediante comunicación GER-092-2011 recibido por el OSIPTEL el 11 de octubre de 2011, CONVERGIA absuelve el traslado del recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL, y solicita que se declare infundado el citado recurso impugnatorio. III. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 3.1. De la comercialización e interconexión del servicio. De los fundamentos expuestos por TELEFÓNICA y CONVERGIA TELEFÓNICA expresa su discrepancia con las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2011-CD/OSIPTEL sobre la consideración dentro del marco de la interconexión, de las comunicaciones originadas en aquellas áreas locales donde CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexión (PDI), y que debe constituir un supuesto de comercialización del servicio. Al respecto, señala que la interconexión constituye un mecanismo diseñado en nuestra legislación para que los usuarios de una red puedan comunicarse con los usuarios de otra red de telecomunicaciones. Indica además, que si no existen redes, no se podrá considerar interconexión y sí de comunicaciones entre usuarios de un mismo operador o de otros mecanismos de originación de tráfi co como la comercialización. TELEFÓNICA manifi esta que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, el objeto de la interconexión es que los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por dos operadores distintos puedan comunicarse, por lo que se requiere que ambos operadores cuenten con la infraestructura necesaria para brindar tales servicios. Precisa que si uno de los operadores ofrece un servicio sustentado en infraestructura y servicios brindados por un tercero, en estos casos no nos encontramos ante una interconexión. TELEFÓNICA, indica que dentro de los objetivos generales de la reglamentación vigente en materia de interconexión se destacan: (i) La interoperabilidad de las redes y servicios de las telecomunicaciones, (ii) Garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema económico en su conjunto, (iii) Promover la inversión y la efi ciencia económica, y (iv) Establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de