Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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las pretensiones formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A.; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 438; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. el 03 de octubre de 2011, y en consecuencia, confirmar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162011-CD/OSIPTEL; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 608-GPRC/2011 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia. Articulo 2°.- Notificar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 a Telefonica del Peru S.A.A. y a Convergia Peru S.A. Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion, conjuntamente con el Informe Nº 608-GPRC/2011 en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

se notifico la Resolucion de Consejo Directivo N° 1162011-CD/OSIPTEL a CONVERGIA y a TELEFONICA, respectivamente. Mediante escrito recibido con fecha 03 de octubre, TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/ OSIPTEL, dentro del plazo establecido por los articulos 207 y 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). En su recurso de reconsideracion solicita se declare lo siguiente: (i) Que las comunicaciones originadas en aquellas areas locales en las que CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexion (PDI), no estan comprendidas dentro del MORDAZA de la interconexion por constituir un supuesto de comercializacion del servicio. (ii) Que no corresponde que TELEFONICA transporte ­por su cuenta y riesgo- el trafico originado por sus abonados a traves del servicio de transporte conmutado de larga distancia, para entregarlo a Convergia en el departamento de MORDAZA, en tanto CONVERGIA no cuente con un PDI en el departamento de origen de la comunicacion. Mediante comunicacion C.112-GPRC/2011 de fecha 04 de octubre de 2011, se corre traslado a CONVERGIA del recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA, a fin de que exprese lo que considere pertinente. Mediante comunicacion GER-092-2011 recibido por el OSIPTEL el 11 de octubre de 2011, CONVERGIA absuelve el traslado del recurso de reconsideracion interpuesto por TELEFONICA contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL, y solicita que se declare infundado el citado recurso impugnatorio. III. EVALUACION Y ANALISIS 3.1. De la comercializacion e interconexion del servicio. De los fundamentos expuestos por TELEFONICA y CONVERGIA TELEFONICA expresa su discrepancia con las disposiciones contenidas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2011-CD/OSIPTEL sobre la consideracion dentro del MORDAZA de la interconexion, de las comunicaciones originadas en aquellas areas locales donde CONVERGIA no cuenta con un punto de interconexion (PDI), y que debe constituir un supuesto de comercializacion del servicio. Al respecto, senala que la interconexion constituye un mecanismo disenado en nuestra legislacion para que los usuarios de una red puedan comunicarse con los usuarios de otra red de telecomunicaciones. Indica ademas, que si no existen redes, no se podra considerar interconexion y si de comunicaciones entre usuarios de un mismo operador o de otros mecanismos de originacion de trafico como la comercializacion. TELEFONICA manifiesta que de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, el objeto de la interconexion es que los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por dos operadores distintos puedan comunicarse, por lo que se requiere que ambos operadores cuenten con la infraestructura necesaria para brindar tales servicios. Precisa que si uno de los operadores ofrece un servicio sustentado en infraestructura y servicios brindados por un tercero, en estos casos no nos encontramos ante una interconexion. TELEFONICA, indica que dentro de los objetivos generales de la reglamentacion vigente en materia de interconexion se destacan: (i) La interoperabilidad de las redes y servicios de las telecomunicaciones, (ii) Garantizar las condiciones necesarias para una competencia que genere bienestar a los usuarios de servicios de telecomunicaciones y al sistema economico en su conjunto, (iii) Promover la inversion y la eficiencia economica, y (iv) Establecer procedimientos y condiciones que incentiven a las empresas a acordar contratos de

DOCUMENTO INFORME A MORDAZA

Nº 608-GPRC/2011

REFERENCIA FECHA

: Gerencia General : Recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra Resolucion N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A. : EXPEDIENTE Nº 00004-2011CD-GPRC/MI : 27 de octubre de 2011

ELABORADO POR : Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia I. OBJETO El objeto del presente informe es analizar el recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) contra Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2011-CD/OSIPTEL que declara improcedente la solicitud de Mandato de Interconexion presentada por Convergia Peru S.A. (en adelante, CONVERGIA). II. ANTECEDENTES Mediante carta s/n, recibida por el OSIPTEL el 08 de junio de 2011, CONVERGIA solicito al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion con TELEFONICA para la adecuacion del Proyecto Tecnico de Interconexion contenido en el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL a efectos de ampliar el actual esquema de interconexion en MORDAZA, Callao y Pasco a los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, Ucayali, MORDAZA y Tumbes. Mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 1162011-CD/OSIPTEL de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaro improcedente la solicitud de mandato de interconexion presentada por CONVERGIA para la adecuacion del Contrato de Interconexion suscrito con TELEFONICA y aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 579-2007-GG/OSIPTEL, a fin de ampliar el actual su esquema de interconexion. Mediante comunicaciones C.623-GCC/2011 y C.624GCC/2011 recibidas con fecha 12 de setiembre de 2011,

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