Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2011 (11/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2011

operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 714328-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Declaran nula la R.J. Nº 234-2010COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA y establecen precedente de observancia obligatoria referente a la calificacion de un escrito de oposicion
EXPEDIENTE Nº 2010-302-COFOPRI/TAP CUANDO LA PRIMERA INSTANCIA HAGA UNA CALIFICACION NEGATIVA DE UN ESCRITO DE OPOSICION, DEBERA HACERLO MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE TENGA UNICAMENTE DICHA FINALIDAD. EN CASO DE CALIFICACION NEGATIVA DE LA OPOSICION, EL ADMINISTRADO TIENE DERECHO A SOLICITAR SU REVISION VIA EL REMEDIO PROCESAL DE LA QUEJA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 390-2011-COFOPRI/TAP MORDAZA, 27 de octubre de 2011 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE del 31 de agosto de 2010, emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA, que dispone la visacion de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto del predio denominado "La Mistiana III", ubicado en el Sector Los MORDAZA, distrito de Characato, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido en el articulo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en adelante el Reglamento de Normas y por los articulos 85° y 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007VIVIENDA, razon por la que la Oficina Zonal de MORDAZA ha elevado el expediente a este Tribunal. 2. Que, el 23 de setiembre de 2010, la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (folio 133) contra la Resolucion Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de MORDAZA el 31 de agosto de 2010, que dispuso la visacion de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales, senalando que la Comunidad tiene inscrito su derecho de propiedad en la Ficha Nº 90000057 (Partida Electronica Nº 040243252) del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, conforme al Plano de Conjunto, las Actas de Colindancia y Memoria Descriptiva remitidos por

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