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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (11/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de noviembre de 2011 453206 operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 714328-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran nula la R.J. Nº 234-2010- COFOPRI/OZARE emitida por la Oficina Zonal de Arequipa y establecen precedente de observancia obligatoria referente a la calificación de un escrito de oposición EXPEDIENTE Nº 2010-302-COFOPRI/TAP CUANDO LA PRIMERA INSTANCIA HAGA UNA CALIFICACIÓN NEGATIVA DE UN ESCRITO DE OPOSICIÓN, DEBERÁ HACERLO MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE TENGA ÚNICAMENTE DICHA FINALIDAD. EN CASO DE CALIFICACIÓN NEGATIVA DE LA OPOSICIÓN, EL ADMINISTRADO TIENE DERECHO A SOLICITAR SU REVISIÓN VÍA EL REMEDIO PROCESAL DE LA QUEJA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 390-2011-COFOPRI/TAP Lima, 27 de octubre de 2011 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente Mario López Pinto contra la Resolución Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE del 31 de agosto de 2010, emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa, que dispone la visación de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales presentada por Nelly Velarde Trujillo de Guillén, representada por César Rodolfo Guillén Velarde, respecto del predio denominado “La Mistiana III”, ubicado en el Sector Los Torres, distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de COFOPRI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, en adelante el Reglamento de Normas y por los artículos 85° y 86° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA, razón por la que la Ofi cina Zonal de Arequipa ha elevado el expediente a este Tribunal. 2. Que, el 23 de setiembre de 2010, la Comunidad Campesina de Characato, representada por su Presidente Mario López Pinto interpone recurso de apelación (folio 133) contra la Resolución Jefatural Nº 234-2010-COFOPRI/OZARE emitida por la Ofi cina Zonal de Arequipa el 31 de agosto de 2010, que dispuso la visación de planos y memoria descriptiva para procesos judiciales, señalando que la Comunidad tiene inscrito su derecho de propiedad en la Ficha Nº 90000057 (Partida Electrónica Nº 040243252) del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, conforme al Plano de Conjunto, las Actas de Colindancia y Memoria Descriptiva remitidos por