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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (12/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de noviembre de 2011 453276 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118° del citado TUO señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia N.° 149- 2009/SUNAT se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), estableciéndose en su artículo 6° que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes, e incorporado a nuevos contribuyentes a través de las Resoluciones de Superintendencia N°s. 284-2010/SUNAT, 106-2011/ SUNAT y 194-2011/SUNAT; Que resulta conveniente incorporar a nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario en la medida que la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87°, el inciso d) del artículo 118° del TUO del Código Tributario, y el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- INCORPORACIÓN DE NUEVOS CONTRIBUYENTES AL USO DEL SISTEMA DE EMBARGO POR MEDIOS TELEMÁTICOS ANTE GRANDES COMPRADORES (SEMT-GC) Incorpórese al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en los Anexos que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a lo siguiente: 1. Los contribuyentes señalados en el Anexo I, a partir del 14 de noviembre de 2011. 2. Los contribuyentes señalados en el Anexo II, a partir del 1 de diciembre de 2011. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 149-2009/SUNAT, como máximo hasta el 11 y 30 de noviembre de 2011, tratándose de los Anexos I y II, respectivamente. Los referidos Anexos serán publicados en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 715206-1 Designan Ejecutor Coactivo de las Intendencias de Aduana de Mollendo y de Arequipa RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 262-2011/SUNAT Lima, 11 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los funcionarios de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Aduana de Mollendo e Intendencia de Aduana de Arequipa, resulta conveniente designar en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de las referidas Intendencias de Aduana, a la señorita abogada Rosa Elizabeth Sota Sánchez; Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 269791, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de Mollendo e Intendencia de Aduana de Arequipa, a la señorita abogada Rosa Elízabeth Sota Sánchez Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 1 El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. 715205-1