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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453476 decolado, desvalvado, pesado, estibado y enhielado; tareas ejecutadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales.” “PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son unidades independientes de uso exclusivo para el procesamiento de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos y recuperación de grasas y sólidos.” Artículo 3º.- Sustituir los conceptos de “harina de pescado residual y plantas de harina de pescado residual”, señalados en el Glosario de Términos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, por los siguientes: “HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Es el producto obtenido de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en plantas de harina residual y de reaprovechamiento.” “PLANTAS DE HARINA RESIDUAL DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son accesorias a la actividad principal. Brindan tratamiento a los descartes y residuos hidrobiológicos, sometiéndolos a un proceso gradual de transformación, provenientes de las actividades de consumo humano directo, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos. Artículo 4º.- Incorporar la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, que tendrá el siguiente texto: “Primera Disposición Complementaria Final..- A los Establecimientos Industriales Pesqueros que procesen anchoveta para consumo humano directo, les estará permitido, excepcionalmente, destinar hasta el 40% del total recibido del referido recurso que no haya sido considerado para el proceso, por selección de talla, peso o calidad, a la elaboración de harina residual. Se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2007-PRODUCE, a aquellos establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que sobrepasen el porcentaje indicado en el párrafo precedente.” Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción 718118-2 RELACIONES EXTERIORES Resuelven llamar a Lima por razones de servicio a Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1097/RE-2011 Lima, 9 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores ha instruido a nuestro Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, para que viaje a la ciudad de Lima, a fi n de abordar diversos asuntos de la relación bilateral; Que, el referido viaje a la ciudad de Lima del citado funcionario se efectuará a partir del 14 al 18 de noviembre de 2011; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3138- 2011, del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2011; y los Memoranda (DGA) Nº DGA0637/2011, de la Dirección General de América, de 24 de octubre de 2011, y (OPP) Nº 2246/2011, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 04 de noviembre de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con los artículos 222º y 223º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y, el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Llamar a Lima por razones del servicio, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, del 14 al 18 de noviembre de 2011, con efi cacia anticipada, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el viaje del llamado a Lima del citado funcionario diplomático será cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01281: Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje de acuerdo con el detalle siguiente: Nombres y Apellidos Pasaje Clase Económica US$ Viáticos por día S/. Número de días Total Viáticos S/. Javier Eduardo León Olavarría 1080.00 210.00 5 1,050.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 717874-1 SALUD Dan por concluida designación y encargan funciones de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 851-2011/MINSA Lima, 16 de noviembre de 2011 Visto el expediente Nº 11-081647-001, que contiene el Ofi cio N° 3213-2011-DG/OEGDRRHH N° 1839-DISA IV- LE del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 081-2009/ MINSA, de fecha 12 de febrero de 2009, se designó al