Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2011 (18/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2011

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania UNISTAR NETWORKS S.A.C., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial: Turistico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna Skymaster Modelo 337G - Cessna Skymaster Modelo 337 Series - Cessna Stationair C-206 L1P - Cessna Caravan C-208 L1T - Cessna 207/207A/204/205 - Twin Otter DHC-6 Series - Dornier 228 - Turbocomander 690/AC690A/AC690B - Aerocomander Serie 500/Serie 600 - Volcan Air P-68, P-68C, A-Viator - Let 410 - MORDAZA 212/232 - MORDAZA Westland AW139/AW109/AW119 - Sikorsky S58 H2T/S61/S76/S92 Eurocopter EC-120/ECC-130/EC135/EC-145/ EC.155/EC-225/AS-350/AS-355/SA-315/SA-316 - MORDAZA 206 Jet Ranger/206 MORDAZA Ranger/209 Super Cobra/212 H2T/407/412/204 - Bolkow BO-105/BK-117 - MI-8/MI-17 ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca ­ Sobrevuelos de las Lineas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Nasca, Lineas de Palpa ­ Nasca. - Nasca ­ Sobrevuelo de las Lineas de Palpa ­ Nasca. BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Nasca / MORDAZA Reiche Newman. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil.

Articulo 4º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 12º.- La compania UNISTAR NETWORKS S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 712081-1

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia y designan Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del INS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 325-2011-J-OPE/INS MORDAZA, 14 de noviembre de 2011

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