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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453471 Que, en el marco de las relaciones bilaterales entre el Perú y Bolivia, se tiene programada la visita de personal militar de la Escuela de Subofi ciales “Litoral” de la Armada Boliviana, a diferentes dependencias y unidades de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modifi catoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Escuela de Subofi ciales “Litoral” de la Armada Boliviana, detallado a continuación, para realizar una visita a diferentes dependencias y unidades de la Marina de Guerra del Perú; del 17 al 25 de noviembre de 2011: Gonzales Tolin Julio V. Duran Blanco Mario Alberto Fuentes Ojeda Ramiro Gonzalo Garnica Gonzales Miguel Rodríguez Ramos Ramiro Adeth Torrico Rojas Abrahán Yanarico Vargas Franz Jesus Achá Franco Carlos Hugo Nina Ticona Luis Fernando Medrano Pardo Pedro Rafael Medina Lazcano Elvis Francisco Quispe Choquehuanca Nicolás Charcas Colman Humberto Hugo Torrez Barrientos Isaac Ramiro Oliver Cortez Manfredo Bely Mayta Machicado Wilfredo Freddy Marca Apaza Teodoro Arias Flores Samuel Paul Apaza Maidana Anastacio Cartagena Marupa Javier Franco Machuca Ivan Ramos Ramos José Gil Rocha Becerra Guido Fabian Colque Quispe Wilfredo Chambi Cota Raúl Atora Fernández Rubén Victor Aduviri Cadena Pacifi co Uria Mamani Elvis Lucio Saavedra Tapia David Freddy Sardón Duran Isaac Araúz Melgar Mauricio Bacarreza Mamani Eduardo Poma Quea Secundino Casto Onis Franco Ruddy Espinoza Gutiérrez Jesús Gregorio Salas Corani Juan Porfi rio Aruquipa Gongora Germán Lucas Paredes Yanarico Max Ivan Quino Chambi Carlos Hector Pareja Choque Manuel Jesús Paniagua Arratia Sergio Colque Domínguez Marco Antonio Cuentas Suarez Juan Saavedra Marco Antonio Limachi Callisaya Pascual Ayllón Vargas Javier Eduardo Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 717786-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE DECRETO SUPREMO N° 206-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 048-2011 se establecen medidas extraordinarias y excepcionales en materia económica y fi nanciera orientadas a fortalecer el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n de mejorar la efi ciencia y efectividad en el uso de los recursos públicos, así como generar una mayor confi anza en las instituciones públicas por parte de la ciudadanía; Que, en ese sentido, el referido Decreto de Urgencia dispone que el OSCE, en un plazo que no excederá de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de dicha norma, realice las acciones necesarias para fortalecer sus procedimientos internos con el objeto de mejorar su nivel de efi ciencia y efi cacia operativa, para cuyo efecto, la norma establece que los documentos de gestión pertinentes serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, suspendiéndose, para la mejor aplicación de esta disposición, las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 establece que para la mejor implementación del desarrollo y resultados del proceso de fortalecimiento dispuesto en dicha norma, se exceptúa al OSCE de las limitaciones contenidas en el artículo 6º y el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, la Escala Remunerativa del OSCE fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 077-99-EF y modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 177-2011-EF, en lo que se refi ere a la remuneración de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, en el marco del proceso de fortalecimiento del OSCE dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 048-2011, resulta necesario aprobar una nueva Escala Remunerativa de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 048-2011 y la