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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453474 Que, las Disposiciones Complementarias Finales del citado Decreto de Urgencia: (i) incorporan como benefi ciarios del Programa “Pensión 65” a los benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”; (ii) dan por concluido dicho Programa Piloto; y, (iii) disponen la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia resulta pertinente disponer la conformación de una Comisión de Transferencia en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargada de coordinar y ejecutar las acciones para realizar la transferencia antes mencionada en cumplimiento de lo previsto en las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 056-2011, sin perjuicio de las acciones dispuestas por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 056-2011; el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constituir una Comisión de Transferencia encargada de la transferencia de cuentas bancarias, bienes muebles e inmuebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos, del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2º.- Conformación La citada Comisión de Transferencia será conformada por los siguientes miembros: - El Jefe (e) de la Ofi cina Desconcentrada I del Programa Piloto de Asistencia Solidaria “Gratitud”, quien la presidirá; - El Director General de la Ofi cina General de Administración; - La Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, - La Directora General de la Ofi cina General de Recursos Humanos. Artículo 3º.- Funciones La Comisión de Transferencia tendrá por funciones las siguientes: a) Solicitar a los funcionarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” la información necesaria para que se pueda llevar a cabo el proceso de transferencia. b) Comprobar la información recibida, aprobar el procedimiento y condiciones en que se consolida la transferencia patrimonial y establecer el corte contable y presupuestal. c) Revisar, con anterioridad al inicio del mismo, cualquier contrato nuevo o por renovar que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”. d) Recomendar las acciones y procedimientos que deba realizar el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, que se consideren necesarias para fi nes del proceso de transferencia y para garantizar una mejora en el funcionamiento y provisión de servicios relacionados a las funciones transferidas. e) Entregar el informe fi nal a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 4º.- Instalación La Comisión de Transferencia se deberá instalar en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Plazo El plazo para la entrega del informe fi nal será de diez (10) días calendario a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 717803-1 PRODUCE Decreto Supremo que modifica el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos DECRETO SUPREMO Nº 017-2011-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en Pesquería, Acuicultura, Industria y Comercio Interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, estableciéndose el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, en ese marco normativo, los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permiten la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, durante la vigencia del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, se observa que las actividades desempeñadas en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos no difi eren de las realizadas en las plantas de harina residual y que existe un limitado número de plantas de reaprovechamiento, comprobándose que es insufi ciente para procesar todos los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos que se generan en los Establecimientos Industriales o Artesanales Pesquero para consumo humano directo, así como los provenientes de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, por lo que a fi n de evitar la contaminación ambiental por défi cit de capacidad de procesamiento, la comercialización de residuos y descartes de recursos hidrobiológicos debe ser llevada a cabo tanto por las plantas de harina residual como por las de reaprovechamiento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los artículos 2º, 6º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º y 17º del Reglamento del procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: