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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453480 complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 - Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la Formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones a COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar las directivas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante los documentos del Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Directiva “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Asesoría Jurídica; resultando, en consecuencia, necesario aprobar la Directiva en mención; Que, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007- COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001 -2011-COFOPRI - “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente resolución y el texto de la Directiva interna que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo 3.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese y comuníquese. ROSSANA E. CERRON MEZA Secretaria General COFOPRI 718201-2 Disponen la publicación de las RR. N°s. 047-2009 y 008-2011-COFOPRI/SG en el Diario Oficial El Peruano y el texto de las Directivas N°s. 010-2009 y 001- 2011-COFOPRI en el portal del Estado Peruano RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 040-2011-COFOPRI/SG Lima, 17 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe N° 383-2011-COFOPRI/OAJ de fecha 15 de noviembre de 2011, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2007- VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, cuyo Artículo 9º dispone que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal de COFOPRI; Que, mediante Resolución Directoral Nº 055-2007- COFOPRI/DE del 23 de agosto de 2007, se delega en la Secretaría General la función de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI, referida a la aprobación de directivas y normas técnico-administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad, prevista en el literal c) del Artículo 10º del mencionado Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; Que, mediante el documento de visto se informa que las Resoluciones de Secretaría General Nº 047- 2009-COFOPRI/SG y Nº 008-2011-COFOPRI/SG, que aprobaron la Directiva Nº 010-2009-COFOPRI “Directiva para el empadronamiento, verifi cación, levantamiento de contingencias y califi cación dentro del proceso de Formalización Individual” y la Directiva Nº 001-2011- COFOPRI “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, respectivamente, fueron publicadas en el Portal Institucional de COFOPRI”; con el texto de dichas Directivas; Que, el documento de vista, agrega que las resoluciones indicadas en el considerando precedente no fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” ni en el Portal del Estado Peruano, conforme lo establece el artículo 3° de la Ley N° 29091 y el artículo 4° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 04-2008- JUS, así como, el numeral 7 del artículo 4° y numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, Reglamento que regula la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; Que, a fi n de regularizar esta omisión, se debe disponer la inmediata publicación de las resoluciones referidas en el cuarto considerando de la presente Resolución; así como, el texto de las Directivas que fueron materia de aprobación, en el Portal del Estado Peruano; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Resoluciones de Secretaría General Nº 047-2009-COFOPRI/SG y Nº 008-2011-COFOPRI/SG de fechas 24 de julio de 2009 y 14 de febrero de 2011, respectivamente, así como la presente Resolución, sean publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- Disponer que el texto de las Directivas Nº 010-2009-COFOPRI “Directiva para el empadronamiento, verificación, levantamiento de contingencias y calificación dentro del proceso de Formalización Individual”, y Nº 001-2011-COFOPRI “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, sean publicadas en el Portal del Estado Peruano.