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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (18/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de noviembre de 2011 453475 “Artículo 2º.- Son sujetos de aplicación del presente Reglamento las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de procesamiento en plantas de consumo humano directo e indirecto, plantas autorizadas de harina residual y plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos.” “Artículo 6º.- Los descartes y residuos generados por la actividad de consumo humano directo deberán ser aprovechados en plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, de ensilado, ictiocompost y otros procesos, que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico.” “Artículo 8º.- El acceso a la actividad de procesamiento para consumo humano indirecto está permitido únicamente para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos y será a través de la autorización de instalación y licencia de operación otorgadas por el Ministerio de la Producción, quedando prohibida la instalación y aumento de capacidad de las plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico.” “Artículo 9º.- Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos deben tener carácter accesorio y complementario al funcionamiento de la actividad principal, para el procesamiento de los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de consumo humano directo del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada especifi cada estará en relación directa a la cantidad de descartes y residuos, teniendo un máximo de 10 t/h de procesamiento. Las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos podrán recibir los descartes y residuos provenientes de los establecimientos de procesamiento pesquero industrial o artesanal de consumo humano directo, que no cuenten con una planta de harina residual de recursos hidrobiológicos, de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, que realizan tareas previas al procesamiento, así como los que provengan de los mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, los que serán refrendados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción”. “Artículo 10º.- Las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos con licencia de operación vigente, tienen como actividad el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados en los establecimientos industriales o artesanales pesqueros de consumo humano directo, que no cuenten con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, así como los generados durante las tareas previas al procesamiento realizados en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y mercados; Los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo que no cuentan con planta autorizada de harina residual de recursos hidrobiológicos, a efectos de garantizar el destino y procesamiento de sus descartes y residuos, suscribirán convenios de abastecimiento con las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, los que serán refrendados por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción”. “Artículo 11º.- La actualización de los instrumentos de gestión ambiental de las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, deberán efectuarse al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto y por períodos consecutivos, así como los casos que la autoridad administrativa lo requiera en el marco de la mejora continua de la gestión ambiental.” “Artículo 12º.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, puertos y muelles deberán implementar un registro sobre los volúmenes de desembarque de los recursos hidrobiológicos y de los descartes y residuos generados durante las operaciones de tareas previas al procesamiento. Las plantas de consumo humano directo llevarán un registro de los volúmenes de materia prima recibida y de los descartes y residuos que generen. Asimismo, las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, deberán llevar un registro de recepción de descartes y residuos y de los volúmenes de producción de harina residual.” “Artículo 13º.- Los administradores de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y los titulares de los establecimientos industriales y artesanales pesqueros de consumo humano directo, deberán informar mensualmente a las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como a la Ofi cina General de la Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, los volúmenes de descartes, residuos y el destino de los mismos. El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial aprobará los formatos de los informes a que se refi ere el párrafo precedente.” “Artículo 14º.- Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y establecimientos industriales y artesanales pesqueros dedicados a la actividad de consumo humano directo: así como las plantas autorizadas de harina residual y de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, están sujetos a inspección, vigilancia y control de manera inopinada o programada, como también a ser supervisadas por la autoridad sanitaria, las Direcciones Regionales de la Producción o a las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales y por las Direcciones Generales de Asuntos Ambientales de Pesquería, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, según corresponda y de acuerdo a sus competencias.” “Artículo 17º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y autorización para traslado físico o licencia de operación para plantas de consumo humano indirecto, no podrán solicitar autorización para la instalación de plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos.” Artículo 2º.- Modifi car los conceptos de “descartes de recursos hidrobiológicos, residuos de recursos hidrobiológicos, tecnologías limpias, tareas previas, plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos”, señalados en el Glosario de Términos del Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “DESCARTES DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Son aquellos recursos hidrobiológicos que por su condición de alteración, descomposición o contaminación, sean enteros o por piezas, son declarados no aptos para el consumo humano por el control de calidad del que recibe el recurso o por el órgano competente en materia de sanidad pesquera. Los descartes se generan desde el desembarque hasta la recepción previa al procesamiento en el establecimiento industrial o artesanal pesquero para consumo humano directo, o antes de las táreas previas que se lleven a cabo en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales. Esta defi nición no incluye a aquellas especies seleccionadas o clasifi cadas por talla, peso o calidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.” “RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS: Están constituidos por las mermas o pérdidas generadas durante los procesos pesqueros de las actividades de procesamiento para consumo humano directo, así como los generados durante las tareas previas realizadas en los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales.” “TECNOLOGÍAS LIMPIAS: Son los procesos y mecanismos que protegen el medio ambiente, son menos contaminantes y no producen efectos secundarios o transformaciones al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.” “TAREAS PREVIAS: Son acciones que incluyen: clasifi cado, cortado (eviscerado), fi leteado, descabezado,